REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2004
AÑOS 194° Y 145°
RESOLUCIÓN N° 358-04. CAUSA N° 5E-318-00.

De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, específicamente el Oficio N ° 2453 de fecha 05 de Octubre de 2001, (folio 409) emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informa que el penado: GABINSON GABRIEL GUTIERREZ TIGRERA, titular de la cédula de identidad N ° V-8.506.781, finalizo el lapso de Régimen de Prueba, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la misma forma, el Artículo 105 del Código Penal, establece:

“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Además, el Artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: … Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”. (Subrayado del Tribunal).

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS


Consta a los folios (133 al 137) de la Pieza I de la presente Causa, Sentencia N° 41-00 de fecha 17 de Marzo de 2000, dictada por el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONDENO al procesado GABINSON GABRIEL GUTIERREZ TIGRERA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ESCUELA BASICA “Carmelo Urdaneta”.

Asimismo, Consta a los folios (193 al 196) de la Pieza II de la presente Causa, Resolución N° 239-04 de fecha 15 de Septiembre de 2003, dictada por este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual DECRETO LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado GABINSON GABRIEL GUTIERREZ TIGRERA.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el articulo 105 del Código penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que si bien es cierto, que el Penado GABINSON GABRIEL GUTIERREZ TIGRERA, fue Sentenciado por el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONDENO al procesado GABINSON GABRIEL GUTIERREZ TIGRERA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ESCUELA BASICA “Carmelo Urdaneta, no es menos cierto, que el penado de autos, fue detenido en fecha 25-11-1996, hasta el día de hoy han transcurrido: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, razón por la cual, considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado GABINSON GABRIEL GUTIERREZ TIGRERA, y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado GABINSON GABRIEL GUTIERREZ TIGRERA, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.506.781, hijo de JESUS RAMON TIGRERA y de MARIA ZUNILDA GUTIERREZ, y residenciado en la vía que conduce a la Concepción, Barrio Amanecer Zuliano, Palito Blanco, cerca del Restaurante Tasca “Gloria”, Casa sin número, Maracaibo, Estado Zulia, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y a los penados.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA LORENA ALEMAN.

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 358-04 en el libro llevado por este Tribunal, se oficio bajo los N° 2.227-04, 2228-04 y 2.229-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA LORENA ALEMAN.

NGR/Alejandro F.-
CAUSA N° 5E-318-00.-