Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 12-08-2004, contra el penado KENDRY JOSE HERRERA, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO:
El penado, KENDRY JOSE HERRERA fue condenado a sufrir la pena previa admisión de los hechos de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, como AUTOR del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Adolescente JHONATAN JOSE FINOL ALBORNOZ.
SEGUNDO:
Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido, el día: 10-06-2004, hasta la presente fecha (09/09/2004) lleva efectivamente detenido: DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA.
TERCERO:
Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 10-06-2004, por lo que tomando en cuenta que uno de los delitos cometidos por el mencionado penado es VIOLACION, debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.
De tal manera que en el presente caso, el penado KENDRY JOSE HERRERA cumple la mitad (1/2) de la pena el día 10-12-2006.
Cumplirá la Pena Principal el día 10-06-2009.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 10-09-2005.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 10-02-2006.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 10-03-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 10-03-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 10/09/2010. Y así se Decide.
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