REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 09 de SEPTIEMBRE de 2004
Años: 194° y 145°

RESOLUCION Nº 361-04.- CAUSA N° 5E-047-00.-
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Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa sobre el cumplimiento de la Pena Principal que le fue impuesta al penado JOSÉ DEL CARMEN LAGUNA, quien gozaba del Beneficio de LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que: “Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”.

Asimismo el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece: la libertad personal es inviolable, en consecuencia:
5.- Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Este tribunal procede a realizar un análisis de todas las actas que conforman la presente causa en la cual se evidencia en el folio (65 al 68)) de la presente causa, Resolución N° 377-93 de fecha 28 de Diciembre de 1993, en la cual se le Decreta la Detención Judicial al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN LAGUNA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377, Único Aparte del Código Pena, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 375 ejusdem, en perjuicio de: Yaneth Yaquelin Petit Laguna, Yamileth Yobeidy Petit Laguna y Yanelis Milagros Petit Laguna, siendo confirmada por el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 01 de Febrero de 1994, según Resolución N° 044, inserta a los folios (99 al 103).-

Consta en los folios (177 al 210) de la presente causa Sentencia N° 041-95 de fecha 26 de Mayo de 1995 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde lo condenan a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 377, Único Aparte del Código Pena, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 375 ejusdem, en perjuicio de: Yaneth Yaquelin Petit Laguna, Yamileth Yobeidy Petit Laguna y Yanelis Milagros Petit Laguna, siendo confirmada por la Corte de Apelaciones, Sala 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según Sentencia N° 262 de fecha 20 de Diciembre de 1999, que riela a los folios (222 al 227).-

Consta en el folio (263) de la presente causa Oficio N° 302-02 de fecha 11 de Noviembre de 2002, emanado del Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, informando todas las presentaciones que efectúo el penado JOSÉ DEL CARMEN LAGUNA por ante el extinto Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia.-
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este tribunal, del análisis exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa que se desprende de la misma el cumplimiento de la pena principal bajo la modalidad y/o Formula Alternativa del Beneficio de Cumplimiento de Pena, como lo fue la LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA.-

Ahora bien, el penado JOSÉ DEL CARMEN LAGUNA fue detenido el día 09 de Diciembre de 1993 y en fecha 05 de Enero de 1994, el Extinto Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal mediante AUTO le concedió el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, por lo que estuvo privado efectivamente de Libertad: 26 días, asimismo tiene demostrado en actas específicamente al folio (255) de la presente causa un Régimen de Presentaciones de Cincuenta y Tres (53) meses, que hace un total de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES, que sumados al tiempo en que estuvo detenido hace una sumatoria de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, tiempo éste que excede de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

Razón por la cual el tiempo excedido en las presentaciones por el penado de auto, se le computará a la pena accesoria la Civil, según el delito cometido es: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS comporta una pena de Prisión, que equivale a Una Quinta parte (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, pero es el caso que el penado: JOSÉ DEL CARMEN LAGUNA cumplió CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, excediéndose en CINCO (05) AÑOS Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, lo cual se aplicará al tiempo que le corresponde presentarse ante la Autoridad Civil, lo que le resta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, para la extinción de la pena, tiempo éste de TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, que terminará el día 01-01-2005, que la cumplirá con las presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Intendencia que le corresponda. Por lo que esta juzgadora en base a lo previsto en los artículos: 64, 479 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 Numeral 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, faltándole por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Autoridad Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-


DECISIÓN
Con los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5to.) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN LAGUNA BRACHO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 57 años de edad, casado, chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.698.580, residenciado en la Urbanización El Varillal, Calle Chaparral, N° 99D-51, hijo de José del Carmen Pérez y Rosa del Carmen Laguna, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente resolución en los libros respectivos. Remítase con Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo. Notifíquese al penado, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y la defensa.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,


DRA. NOLA GOMEZ RAMIREZ

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA LORENA ALEMAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente decisión bajo el N° 361-04 y se libraron las correspondientes boletas de notificación.-


LA SECRETARIA