REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2004
194º Y 145º

RESOLUCIÓN Nº 360-04. CAUSA N° 5E-004-02.


Visto el Oficio No 25, de fecha 07-09-04, emanado de la Intendencia de la Parroquia Manuel Dagnino, relacionado con la causa seguida en contra del penado MIGUEL ANTONIO NEGRON ROMERO Titular de la Cedula de Identidad: 3.763.606, este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra Extinguida la Pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
Seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Cursa a los folios (111 al 114) de la presente causa Sentencia de fecha 27 de Diciembre de 2001, realizada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde condenan al penado MIGUEL ANTONIO NEGRON ROMERO, a sufrir al pena de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESION, por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal y USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA previsto y sancionado en el articulo 27 ordinal 3° de la Ley Orgánica de Identificación.
Así mismo cursa a los folios (145 y 152) sentencia No 043-02, de fecha 27-12-01, emanada de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones donde se modifica de Oficio la sentencia Dictada por el Juzgado Primero de Ejecución de este circuito condenando al Penado MIGUEL ANTONIO NEGRON ROMERO a sufrir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal cometido en perjuicio del BANCO OCCIDENTAL DESCUENTO.

De igual forma cursa a los folios (372 al 374) resolución No 375-03 de fecha 20-11-03, realizada por este Tribunal, donde se evidencia que le fue otorgado al penado MIGUEL ANTONIO NEGRON ROMERO, LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, quedando sujeto a la Sujeción por parte de la Autoridad Civil hasta el dia 04-06-2004.
Así mismo cursa a los folios (392) Oficio No 25, de fecha 07-09-04, emanada de la Intendencia de la Parroquia Manuel Dagnino, donde indica a este Tribunal que el penado MIGUEL ANTONIO NEGRON ROMERO, ha cumplido con sus presentaciones que le fueron asignadas.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 44 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el penado MIGUEL ANTONIO NEGRON ROMERO, cumplió con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado, MIGUEL ANTONIO NEGRON ROMERO y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado MIGUEL ANTONIO NEGRON ROMERO, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 52 años de edad, Casado, de profesión u oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad No. 3.763.606, hijo de Adelso Negron y Antonio Romero, residenciado en el Barrio Altos de la Banega, Avenida 56, con calle 100, casa No 100B-63, detrás del deposito de Licores Aeropuerto, Sector El Varillal, Maracaibo, Estado Zulia, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,



DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ.
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA LORENA ALEMAN.

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 360-04 en el libro llevado por este Tribunal, se oficio bajo los N° 2.239-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,
NGR/db.-
CAUSA N° 5E-004-02.-