Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 31-08-2004, contra el penado CARLOS ALBERTO ANDRADE, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:PRIMERO: El penado, CARLOS ALBERTO ANDRADE fue condenado a sufrir la pena previa admisión de los hechos de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículos 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEANDRO MONTIEL.SEGUNDO: Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido el día: 27-08-2003, hasta la presente fecha (08/09/2004) lleva efectivamente detenido: UN (01) AÑO Y DOCE (12) DÌAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.TERCERO: Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 24-08-2003, por lo que tomando en cuenta que el delito cometido por el mencionado penado es ROBO AGRAVADO, debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.De tal manera que en el presente caso, el penado CARLOS ALBERTO ANDRADE cumple la mitad (1/2) de la pena el día: 27-04-2006.Cumplirá la Pena Principal el día: 27-12-2008.Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 27-12-2004. Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 07-06-2005. Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 17-03-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 27-08-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 27/04/2010. Y así se Decide.