Firme como ha quedado el fallo dictado por el Tribunal Tercero de Juicio en funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 30-07-2004, inserta a los folios (102 al 104), contra los Penados JAVIER ANGEL VILLALOBOS URDANETA Y ALEXIS JOSÉ ABREU MARTÍNEZ, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO:

Los penados JAVIER ANGEL VILLALOBOS URDANETA Y ALEXIS JOSÉ ABREU MARTÍNEZ, fueron condenados por el Tribunal Tercero de Juicio en funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 30-07-2004, a sufrir la pena previa admisión de los hechos de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, como COMPLICES NO NECESARIOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con el Numeral 3 del Artículo 84 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO ZERPA PATERNINA.

SEGUNDO:

Este Tribunal observa que los penados de autos fue detenidos en fecha 06-09-2003, y lleva efectivamente privados efectivamente de su libertad hasta el día de hoy 07-09-2004: UN (01) AÑO Y UN (01) DÍA, faltándoles por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

TERCERO:

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 06-09-2003, por lo que tomando en cuenta que el delito cometido por los mencionados penados el cual es COMPLICES NO NECESARIOS EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, deben cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena ó a la Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, en atención a lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.

De tal manera que en el presente caso, los Penados JAVIER ANGEL VILLALOBOS URDANETA Y ALEXIS JOSÉ ABREU MARTÍNEZ, cumplirán la mitad (1/2) de la pena el día 06-01-2005.

Cumplirán la Pena Principal el día: 06-05-2006.

Cumplieron una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 06-05-2004.

Cumplieron una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 26-07-2004.

Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 16-06-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 06-09-2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a DOS (02) AÑOS Y (06) MESES, cumplida la pena principal, la cumplirán el día: 06-01-2007. Y así se Decide.