REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2004
Años: 194° y 145°

RESOLUCIÓN N° 345-04. CAUSA N° 5E-042-01.

Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 02/09/2004, se acordó la acumulación del Expediente N° 4E-093-04, seguida en contra del penado JOSÉ GREGORIO CASTELLANO, remitido a este Despacho por el Juzgado Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Causa signada bajo el N° 5E-042-01 seguida igualmente en contra del penado JOSÉ GREGORIO CASTELLANO, en acatamiento al Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevos cómputos de la manera siguiente:

PRIMERO
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El penado JOSÉ GREGORIO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.857.250, en fecha 12/03/2001 fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinales 3° y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSÉ ANSELMO URRIBARRI GUANIPA.
Posteriormente, en fecha 27/07/2004, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo condenó a sufrir la Pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por el Delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453, en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano STEEWARS JHON VALBUENA DELGADO.

SEGUNDO
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De conformidad con el Artículo 88 del Código Penal, en concordancia con el Numeral 2 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a acumular las Penas impuestas al penado JOSÉ GREGORIO CASTELLANO, y a calcular la pena definitiva que deberá cumplir el mencionado penado.
En el presente caso, tenemos la Sentencia emanada en fecha 12/03/2001 por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual lo Condenó a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinales 3° y 4° del Código Penal, la cual será considerada como el hecho más grave a que se refiere el Artículo 88 del Código Penal. Asimismo, en fecha 27/07/2004, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo condenó a sufrir la Pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por el Delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 453, en concordancia con el Artículo 80 ambos del Código Penal; se debe adicionar la mitad (1/2) de la pena impuesta por el Delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, vale decir, TRES (03) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, a la pena del delito más grave, el cual es de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, lo que hace un total de pena definitiva a cumplir de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.


TERCERO
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Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 12/08/1999, hasta el día 15/09/1999, fecha ésta en la cual el Juzgado Segundo de Juicio ACORDÓ SUSPENDER EL PROCESO POR DOS (02) AÑOS, por lo que estuvo Privado efectivamente de su Libertad el lapso de: UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, y es detenido por segunda vez el día 02/02/2001 hasta la presente fecha (03/09/2004). Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha de la Segunda Detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el mencionado penado de UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, la cual da como nueva fecha de detención el día 29/12/2000, por lo que lleva el lapso de pena cumplida hasta el día de hoy de, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
CUARTO
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Cumplirá la Pena Principal el día: 14/08/2006.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 25/05/2002, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 14/11/2002, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 29/09/2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 17/03/2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, cumplida la pena Principal, la cumplirá el día 29/09/2007. Y así se Decide.

DISPOSITIVA
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Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN EJECUCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA NUEVO COMPUTO POR ACUMULACIÓN DE PENAS, a favor del penado JOSÉ GREGORIO CASTELLANO, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, Soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.857.250, hijo de Elías Arraga y de Olga Castellano, y con residencia en Sierra Maestra, Calle 16 con 17, Casa N° 10-40, Municipio San Francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a quien también se le solicitará el traslado de dicho penado a este Juzgado el día Lunes 06 de Septiembre de 2004, a las Nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de notificarlo de los cómputos con Acumulación de Penas; remitir copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro del Interior y Justicia. Notifíquese mediante Boleta a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,



DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ
LA SECRETARIA,



ABOG. MARÍA LORENA ALEMÁN.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, ser registró la misma bajo el N° 345-04, se ofició bajo los N° 2.142-04, 2.143-04, 2.144-04 Y 2.145-04 respectivamente. Y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,



ABOG. MARÍA LORENA ALEMÁN.



NGR/yrc*.-
CAUSA N° 5E-042-01.-