Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 29-07-04 (inserto al folio 98 al 101) de la presente causa, contra el penado CARLOS STEVENS SOCARRAS SILLE, Titular de la Cedula de Identidad Colombiana: C- 17.825.649, este Tribunal Quinto en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO:

El penado, CARLOS STEVENS SOCARRAS SILLE, Titular de la Cedula de Identidad Colombiana: C-17.825.649, fue condenado en fecha 29-07-2004, por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES PRISIÓN, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO:

El penado CARLOS STEVENS SOCARRAS SILLE Titular de la Cedula de Identidad Colombiana: C-17.825.649, fue detenido el día 20-10-03, por lo que lleva detenido DIEZ MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir CINCO(5)AÑOS NUEVE (9) MESES Y SIETE(7) DIAS, por tal motivo, cumplen la pena principal el día 20-06-2010.-


TERCERO:

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 20-10-03, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.
De tal manera que en el presente caso, el penado cumple la mitad (1/2) de la pena el día 20-02-2007, cumplirá una cuarta parte (1/4) parte el dia 20-06-2005, cumple una tercera (1/3) parte el dia 10-01-2006, Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 30-03-2008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumplen las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 20-10-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día 20-10-2011, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.