REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 08 Septiembre de 2004
194° y 145°

CAUSAS N° 3E-149-04 DECISIÓN N° 434-04

Visto el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, La Villa del Rosario del Estado Zulia, de fecha 20-05-2004, en contra del penado CARLOS HECTOR FLEIRES, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que:

En fecha 02-06-2004, se dicto computo definitivo de la pena que le fuera impuesta (folio 30 ) de la presente causa, por la comisión del delito de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículos 472 del Código Penal, por los cuales fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, y UN (01) MES DE PRISIÓN, fue detenido el 17-03-2004, que lleva detenido CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, y que le faltan por cumplir SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS. -
En fecha 27-08-2004 este Juzgado en funciones de Ejecución recibió causa a la cual se le asignó N° 3E-189-04, instruida en contra del mencionado penado en la cual el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo condenó cumplir en fecha 19-08-2004, la pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley , por la comisión del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el Artículo 453 Código Penal, en concordancia con el Artículo 80, Segundo Aparte Ejusdem, cometido en perjuicio de PEREZ ÁVILA REINERO ENRIQUE, y a las accesorias de Ley establecidas en los Artículo 13 y 34 del Código Penal, se observa que fue detenido el 01-01-2001 puesto en libertad el 03-01-2001, siendo aprehendido nuevamente en fecha 08-05-2001 y puesto en libertad en fecha 09-05-2001, lleva detenido CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena acumular a la causa 3E-149-04 la signada con el N° 3E-189-04, continuando la foliatura de la signada con el número 3E-149-04, se enmienda la foliatura de la 3E-189-04 y precédase a realizar el computo respectivo, a los fines de la acumulación de pena correspondiente, por lo que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Penal, tenemos que:
El penado FLEIRES CARLOS HECTOR, le fue impuesta la pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, siendo este el aplicable en virtud de su gravedad, motivo por lo que procedente en derecho es aumentar las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, es decir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISION , haciendo un total de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS .
En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la acumulación realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.

Se observa que al penado FLEIRES CARLOS HECTOR, le falta por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
En consecuencia tenemos que cumplirá la pena principal el día 02-09-2005; Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día 24-07-2004 a la 1:00am. ; una tercera (1/3) parte de la pena el día 09-09-2004 a las 4:00 pm; las 2/3 partes de la pena el 06-03-2005, a las 8:00 a.m., las 3/4 partes de la pena el 20-04-2005, a las 1:00 Am.; la mitad (1/2) de la pena impuesta el 07-12-2004, a las 12:00 a.m., y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Quinta (1/5) parte de la pena, desde que ésta termine, el 18-12-2005.
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitándose a la vez el traslado del penado en cuestión para el día, a las nueve de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA,
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 434-04 , Se libró boleta de notificación, se remite junto con oficio N° 3560-04 a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que se haga efectiva, se libraron los oficios : al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia bajo el N° 3562-04 y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada del presente computo y para el respectivo traslado del penado bajo el N° 3561-04.-
LA SECRETARIA


JVF/m.c.-
CAUSA N° 3E-149-04