REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
        PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO  JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO ZULIA
 
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
 
	
 
Maracaibo, 08  Septiembre    de 2004 	
 
 194° y 145°
 
 
          CAUSAS N° 3E-149-04                               DECISIÓN  N°  434-04
 
 
Visto el fallo dictado por el Juzgado  de Primera Instancia en funciones de Control, La Villa del Rosario del Estado Zulia, de fecha  20-05-2004, en contra del  penado CARLOS HECTOR FLEIRES, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que:
 
 
 
En fecha 02-06-2004, se dicto computo definitivo de la pena que le fuera impuesta  (folio 30 ) de la presente causa, por la comisión del delito de los delitos de  APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el  Artículos  472  del Código Penal, por los cuales fue condenado a  cumplir la pena de UN (01) AÑO, y  UN (01) MES  DE PRISIÓN,  fue detenido el 17-03-2004,  que lleva detenido CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS,  y que  le faltan por cumplir  SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS. -
 
 En fecha 27-08-2004 este Juzgado  en funciones de Ejecución recibió causa a la cual se le asignó N° 3E-189-04, instruida en contra del mencionado penado en la cual el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo condenó cumplir en fecha 19-08-2004,  la pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley ,  por la comisión del  delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto  y sancionado en el  Artículo 453 Código Penal, en concordancia con el Artículo 80, Segundo Aparte Ejusdem, cometido en perjuicio de  PEREZ ÁVILA REINERO ENRIQUE,  y a las accesorias de Ley establecidas en los Artículo 13 y 34 del Código Penal, se observa que fue detenido el 01-01-2001 puesto en libertad el 03-01-2001, siendo aprehendido nuevamente en fecha 08-05-2001 y puesto en libertad en fecha 09-05-2001,  lleva detenido CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
 
Ahora bien,  este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 ordinal 2º  del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena  acumular a la causa 3E-149-04 la signada con el N° 3E-189-04, continuando la foliatura de la signada con el número 3E-149-04, se enmienda la foliatura de la 3E-189-04 y    precédase a realizar el computo respectivo, a los fines de la acumulación de pena correspondiente, por lo que a tenor de lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Penal, tenemos que:
 
   El penado FLEIRES CARLOS HECTOR, le fue impuesta la pena de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, siendo este el aplicable en virtud de su gravedad, motivo por lo que  procedente en derecho es aumentar las dos terceras (2/3) partes de  la pena impuesta por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE  FRUSTRACIÓN, es decir la pena de  SIETE (07) MESES DE PRISION , haciendo un total de  UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20)  DÍAS .
 
En este Orden de Ideas,   se  procede a  elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta  la acumulación realizada, de conformidad con el Primer Aparte  del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
 
 
 
  Se observa que al penado FLEIRES CARLOS HECTOR, le falta por cumplir  ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
 
  En consecuencia tenemos que   cumplirá la pena principal el día 02-09-2005;  Una Cuarta (1/4)  parte de la pena el día 24-07-2004 a la 1:00am. ;  una tercera (1/3) parte de la pena  el día 09-09-2004 a las 4:00 pm;  las 2/3 partes de la pena el 06-03-2005, a las 8:00 a.m., las 3/4 partes  de la pena el  20-04-2005, a las 1:00 Am.; la mitad (1/2) de la pena impuesta el 07-12-2004, a las  12:00 a.m., y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Quinta (1/5) parte de la pena, desde que ésta termine, el 18-12-2005.
 
Regístrese la presente decisión  y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal  del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitándose  a la vez  el traslado del penado en cuestión para el día, a las nueve de la mañana. Cúmplase.
 
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
 
 
Dr.  JOSE VICENTE FARIA, 
 
                                                                                              LA   SECRETARIA
 
       
 
                                                                                  ABOG. BLANCA TIGRERA,
 
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 434-04 ,  Se libró boleta de notificación, se remite junto con oficio N° 3560-04 a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que se haga efectiva, se libraron los oficios :   al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia bajo el N° 3562-04  y   a la Cárcel Nacional de Maracaibo,  remitiéndole copia certificada del presente computo y para el respectivo traslado del  penado bajo el N° 3561-04.-
 
LA   SECRETARIA
 
       
 
                                                                                         
 
JVF/m.c.-
 
CAUSA N° 3E-149-04
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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