REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º
Decisión: N° 465-04
Vista la comunicación No. 2897 , de fecha 23-07-2004, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual solicitan la Revocatoria Formal del BENEFICIO LIBERTAD CONDICIONAL que le fuere concedido al penado EMIRO EDUARDO PINEDA ALVAREZ, por este Tribunal en fecha 19-12-2003, debido a incumplimiento de las condiciones impuestas en el Régimen de Prueba que desde el día 08 de Marzo de 2.004 ha dejado de presentarse ante dicha unidad, desconociéndose las causas de su ausencia, procediéndose a realizar las diligencias necesarias para su localización siendo infructuosa la misma. Asimismo este Tribunal fijo audiencia Oral para el día 08-09-2004, donde la representante Fiscal, solicita a este Juzgado la citación de la ciudadana LUZ MARINA ALVAREZ, en su condición de apoyo familiar del penado antes mencionado, todo con lo finalidad de indicar al Tribunal la posible localización del penado y los motivos de su incomparecencia. En fecha 15-09-2004, se realiza nuevamente la Audiencia Oral, donde se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana LUZ MARINA ALVAREZ, quien expone que le sirvió de apoyo familiar al penado EMIRO EDUARDO PINEDA, y no sabe nada de Emiro y su madre BLANCA ALVAREZ, tampoco sabe donde esta, su hijo EMIRO EDUARDO PINEDA, este Tribunal en funciones de Ejecución para decidir observa:
Revisadas como han sido se evidencia que efectivamente el penado EMIRO EDUARDO PINEDA ALVAREZ, se ha desconectado del Régimen de Prueba sin causa justificada, incumpliendo de este modo con las obligaciones impuesta por este Tribunal inherente al Régimen, lo cual conlleva a subsumir los hechos en uno de los supuestos previstos para que proceda la Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional, concedido al penado EMIRO EDUARDO PINEDA ALVAREZ, con motivo al oficio N° 2897, de fecha 23-07-2004, suscrito por la delegada de prueba SOC. JENNY UZCATEGUI, a través del cual solicita la revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional, y a la realización de la Audiencia Oral de fecha 15-09-2004, donde la ciudadana LUZ MARINA ALVAREZ, expuso “ Yo le serví de apoyo familiar, porque me dijo que se iba a portar bien”, no sabe nada del penado EMIRO EDUARDO PINEDA, en consecuencia lo Ajustado a Derecho es Revocar como en efecto se hacer el Beneficio de Libertad Condicional que le fuera concedido al penado EMIRO EDUARDO PINEDA ALVAREZ, plenamente identificado en autos, en fecha 19-12-2003, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado EMIRO EDUARDO PINEDA ALVAREZ, Venezolano, natural de Casigua, mecánico, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.355. 986, hijo de Eduardo Pineda y Blanca Álvarez, residenciado en Hatico II, calle 126K 21-138, frente al Abasto del Señor Chicho, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase la correspondiente Orden de Aprehensión y remítase con copia certificada a los Órganos de Seguridad del Estado. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Fiscalía 27 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
El Juez Tercero de Ejecución.
Dr. JOSE VICENTE FARIA
La Secretaria:
Abog. BLANCA TIGRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado bajo el N °465 y se libró oficios bajo los Nos.3778-04, 3779-04, 3780-04, 3781-04, 3782-04, 3783-04.-

La Secretaria Abog. BLANCA TIGRERA
JVF/m.c Causa 3E-126-00.