REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 3E-01-03 DECISIÓN N° 466-04

Vistas las solicitudes hechas por el penado HÉCTOR RODRÍGUEZ ORTEGA, asistido por la Defensa Pública N° 15 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abog. GLORIA RAMÌREZ DÍAZ, en las cuales solicita: 1.- se corrija error la presente causa con relación a sus datos personales ya que su nombre correcto es HÉCTOR EMIRO ORTEGA ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 7.481.407, cumpliendo con un régimen de presentaciones pese a dicho error; 2.- Que en virtud de haber sido detenido el 19 de Marzo de 2002 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, delito por el cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, el 27-11-2002, fecha en la que se revoca la Privación de Libertad impuesta y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación a la Libertad , de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que ha cumplido ante este Tribunal en funciones de Ejecución con las presentaciones impuestas, tal y como se evidencia al folio 228 del libro de presentaciones, además de haber suministrado dirección desde el día 10 de Enero de 2003, de cambio de residencia y que en virtud de haber el Tribunal en error de librarle Orden de Aprehensión, solicita se le realice computo, se deje sin efecto la orden de aprehensión y se deje constancia de las presentaciones en consideración del lapso de presentación del mismo realizado ante este Tribunal, a los efectos de computar la fecha en la cual se cumple la pena que le fuese impuesta y/ o se tramite el Beneficio que le corresponda de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, y por ultimo suministra la siguiente dirección para cualquier información la cual es SANTA ROSA DE AGUA, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, A 20 METROS DE TOSTADAS EL OSO (ACTUALMENTE TOSTADAS KATIUSKA), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:

LOS HECHOS

En fecha 27 de Noviembre de 2002, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia de admisión de hechos Condenó al ciudadano HÉCTOR ORTEGA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 49 años de edad, soltero, carnicero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.841.401, hijo de María Ortega y Ciro Rodríguez, residenciado en el Barrio Coquivacoa, Sector Santa Lucia, calle 88, casa N° 3A-33, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas e los Artículos 16 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de igual forma revocó la Privación Preventivas de Libertad decretada por el Juzgado de control y le impuso al expresado penado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA establecida en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periódica cada quince (15) días por ante el Juzgado de Ejecución que por distribución le correspondiera conocer de la causa, ya que la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años.-

El 06 de Enero de 2003, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado up-supra, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.

Se solicitó información sobre las presentaciones del penado obteniendo como respuesta al folio (134) emanada del Juzgado Primero de Juicio que el mismo no había cumplido con las presentaciones impuestas motivo por el cual el 05 de Marzo de 2003, mediante decisión N° 043-03, se Revocó la Medida Acordada y se libró orden de Aprehensión, con los respectivos oficios a los cuerpos de investigaciones penales y notificaciones respectivas.

El 18 de Marzo de 2004, en virtud de la imposible localización del penado se ordenó ratificar el contenido de la expresada Orden Judicial.-

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Ahora bien, a favor del penado antes HÉCTOR RODRÍGUEZ ORTEGA, observa este Juzgado en funciones de ejecución luego de haber revisado los libros de presentaciones llevado por este Juzgado que el mismo se ha presentado tal y como consta en la página N° 228 del libro N° 1 de presentaciones por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, que dicha página fue abierta el 10-01-2003 y en donde se lee que Héctor Emiro Ortega, titular de la cédula de Identidad N° 7.481.407, dirección Santa Rosa de Agua, Calle Principal a 20 metros de tostadas el oso, sector Santa Rosa de Agua, y presentaciones cada treinta (30) días y que su última presentación se llevó a efecto el 10-09-04, de lo que se deja constancia en este acto.-

En consecuencia tenemos que el penado HÉCTOR RODRÍGUEZ ORTEGA, aunque fue condenado por error con ese nombre es legalmente HÉCTOR EMIRO ORTEGA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.481.407, quien fue detenido el 18-03-2002, a la 1:00 p.m., quien estuvo detenido OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS, el tiempo bajo presentación de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación a la Libertad de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, fecha de la ultima presentación 10-09-2004, el lapso que de manera definitiva ha cumplido es de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, por lo que le faltan por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍA.

En este Orden de Ideas, este Tribunal ACUERDA el cese de la orden de Aprehensión librada en contra de HÉCTOR RODRÍGUEZ ORTEGA, en fecha 05-03-2003; dejar sin efecto la Orden de Aprehensión de fecha 18-08-04, en la cual se ordeno activar ésta; y de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem, el tramite de Medida alternativa del cumplimiento de la pena a favor del penado HÉCTOR EMIRO ORTEGA ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 7.481.407. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de la orden de Aprehensión, de fecha 05 de Marzo de 2003, librada en contra de HÉCTOR RODRÍGUEZ ORTEGA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.841.401, de 49 años de edad y residenciado en el Barrio Coquivacoa, Sector Santa Lucía, calle 88, casa N° 3A-33, de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en la cual se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en fecha 20-03-02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja sin efecto la Orden de Aprehensión de fecha 18-08-04, en la cual se ordena activar ésta; y de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem, el tramite de Medida alternativa del cumplimiento de la pena a favor del penado HÉCTOR EMIRO ORTEGA ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 7.481.407.

Al efecto regístrese la presente decisión; notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; a la Defensa y al expresado penado, líbrese boletas de notificación y junto con oficio remítanse a la Oficina Coordinadora del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas. Ofíciese a los diferentes Cuerpos de Investigaciones Penales, a los fines de dar cumplimiento con el presente mandato judicial.-

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA,
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 466-04, Se libró boletas de notificación, se remite junto con oficio N° 3784-04, a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas, se libraron los oficios: a los Diferentes Cuerpos de Investigaciones Penales bajo los Nos 3785-04, 3786-04, 3787-04, 3788-04, y 3789-04.
LA SECRETARIA
JVF/BT/ marina