REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2004
Decisión: N° 460-04
De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado EDECIO ANTONIO GARCIA PINEDA, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos:
En fecha 22/SEPTIEMBRE/2004, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Constancia de Trabajo mediante la cual se certifica que dicho penado durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la Cárcel Nacional de Maracaibo en un lapso de jornada desde 27/04/96 – 25/08/2004, sumados para un total de (08) años, (03) meses y Veintiocho (28) días laborados ; donde se demuestra que el penado efectivamente ha trabajado durante el tiempo antes mencionados, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor Un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de (04) años UN (01) mes y VEINTINUEVE (29) días, se REDIME LA PENA a favor del penado EDECIO ANTONIO GARCIA PINEDA, plenamente identificado en actas, el lapso de CUATRO (04) Años UN (01) mes y VEINTINUEVE (29) días, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
Consta en actas que el penado EDECIO ANTONIO GARCIA PINEDA, fue condenado por el Juzgado Accidental Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda el Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial penal del estado Zulia Extensión de Cabimas, en fecha 02-10-1997 , a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO A MANO ARMADA y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 460 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano FLORENCIO DANIEL RODRIGUEZ OLIVEROS. .
Ahora bien, se observa que le penado EDECIO ANTONIO GARCIA PINEDA, ingresó a la Cárcel Nacional de Maracaibo el 08-03-1996, apreciando así que lleva detenido hasta el día hoy DOCE (12) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 01-06-2008 a las 5:00PM, Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 04-02-1996 a las 8:00 PM, una tercera (1/3) parte de la pena la cumplió el día 20-06-1997 a las 1:00 AM, las 2/3 partes de la pena la cumplió en fecha 20-12-2002 a las 9:00 PM, las 3/4 partes de la pena la cumplió el 06-05-2004 a las 2:00 AM, la mitad de la pena (1/2) la cumplió en fecha 20-03-2000 a las 11:00 AM y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 16-07-2012.
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de trasladar al penado en cuestión para el día 29-09-2004, a las nueve de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA.-
LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA TIGRERA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 460-04 se ofició bajo los Nos: 3748-04, 3749-04, 3750-04
LA SECRETARIA,
JVF/m.c.
CAUSA 3E-895-99