REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA	
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO  JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO ZULIA
 
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
 
Maracaibo, 24 de Septiembre   de 2004 	
 
194° y 145°
 
 
          CAUSA N° 3E-81-99                                 DECISIÓN  N°  461-04
 
 
Vista la  solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como de los recaudos consignados, interpuesta a favor del penado  SAÚL ENRIQUE GOTERA DEL MAR, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
 
En fecha 22 de Septiembre  de 2004, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Pena,  anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de  Constancia de Trabajo mediante la cual se certifica que dicho penado durante el cumplimiento de su pena ha trabajado  en la Cárcel Nacional de Maracaibo  de  VENDEDOR Y ARTESANO en el lapso comprendido del   08-04-01  hasta 25-08-04, sumados los dos lapsos un total de  tiempo laborado TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE  (17) DÍAS;  en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor  Un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, OCHO  (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS,  se   REDIME LA PENA a favor del penado SAÚL ENRIQUE GOTERA DEL MAR, plenamente identificado en actas, el lapso UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, OCHO  (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
 
En este Orden de Ideas,   se  procede a  elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte  del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
 
 Consta en actas que el penado SAÚL ENRIQUE GOTERA DEL MAR, fue condenado  a cumplir la pena de CATORCE  (14) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 Y 278 ambos del Código Penal,   en perjuicio de JACOBO ANGEL PORTILLO BARRIOS, así como a las  accesorias  de Ley.
 
 Ahora bien,  se observa que el penado SAÚL ENRIQUE GOTERA DEL MAR, fue detenido  el 11-08-1993, hasta el 31-01-1996 y el 24-11-2000  apreciando así que lleva detenido hasta el día hoy  SIETE  (07) AÑOS, ONCE (11)  MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que le faltan por cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES , CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
 
  En consecuencia computado  el tiempo  Redimido en la presente decisión por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES,  OCHO  (08) DÍAS Y DOCE (12),  así tenemos que   cumplirá la pena principal el día 08-12-2010, A LAS 12:00 m.; Cumplió  Una Cuarta (1/4)  parte de la pena el día 14-04-2000 ; Cumplió  una tercera (1/3) parte de la pena  el día 20-06-2001;  Cumplirá  las 2/3 partes de la pena el  14-03-2006, a las 4:00 am.;  las 3/4 partes  de la pena el  20-05-2007;  Cumplió  la mitad (1/2) de la pena impuesta el 02-08-2004, y  Cumplirá  la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 26-06-2014.
 
Regístrese la presente decisión  y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal  del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitándose  a la vez  el traslado de la penada en cuestión para el día MIÉRCOLES  29-09-04, a las nueve de la mañana. Cúmplase.
 
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
 
 
Dr.  JOSE VICENTE FARIA, 
 
                                                                                              LA   SECRETARIA
 
       
 
                                                                                   ABOG. BLANCA TIGRERA,
 
 
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N°  461-04, se libró boletas de notificación, se remite junto con oficio N°  3751-04, a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas, se libraron los oficios :  3752-04  al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia,    a la Cárcel Nacional de Maracaibo,  remitiéndole copia certificada del presente computo y para el respectivo traslado de la  penada bajo el N° 3753-04 .
 
LA   SECRETARIA
 
       
 
                                                                                         
 
JVF/BT/ marina.-
 
CAUSA N° 81-99
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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