REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º


RESOLUCIÓN N° 457-04. CAUSA N° 3E-37-00-

Vista la solicitud Actualización de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como los recaudos anexos, interpuesta a favor del Penado, ALEJANDRO JOSE PAREDES, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha 22 de septiembre del año en curso, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de Solicitud de Redención Judicial de la Pena, a favor del penado antes mencionada, la cual se encuentra acompañada por la Constancia de Trabajo mediante la cual se certifica que el penado, ALEJANDRO JOSE PAREDES,, durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el área de obrero de limpieza en el lapso comprendido del 27-08-00 al 25-08-04 anexa en el folio (182) en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse a favor del mencionado penado es de: un (1) día de reclusión por cada dos (2) de Trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS . por lo que hasta el día de hoy 24-04-2004, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándoles por cumplir, OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS, De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 26-04-2013. Cumplió (1/4) parte de la pena impuesta el día 26-10-2001. Cumplió 1/3 de la pena impuesta el día 06-02-2003. La Mita (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 26-08-2005, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena las cumplirá el día 16-03-2008, Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 26-06-2009, y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día, 26-02-2017. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y solicítese el traslado de la mencionada PENADO para el día 29-09-04, en horas de la mañana a los fines de que se de por notificado de la presente resolución junto con su Defensor. ofíciese al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Notifíquese al Defensor y a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA,

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 457-04.- y se oficio bajo los N° 3739,3735 y 3743-04.-
LA SECRETARIA,