REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 3E-285-00 DECISIÓN N° 463-04

Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como de los recaudos consignados, interpuesta a favor del penado RAFAEL ALEXIS FUENMAYOR HERNANDEZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha 22 de Septiembre de 2004, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Constancia de Trabajo mediante la cual se certifica que dicho penado durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la Cárcel Nacional de Maracaibo de VENDEDOR DE DETERGENTES Y TALABARTERO en el lapso de jornada comprendido del 24-07-02 hasta 16-10-03, sumados los dos lapsos para un total de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS; desde el 23-10-2003 hasta el 09-02-04, sumados los dos lapsos un total de TRES(03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS; desde el 17-03-04 hasta el 25-06-2004 , sumados los dos lapsos un total de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, desde el 28-06-2004 hasta el 13-08-2004, sumados los dos lapsos un total de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS; sumados los lapsos suman un total de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍAS, de tiempo laborado, ahora bien el tiempo a Redimir es de ONCE (11) MESES QUINCE DÍAS Y DOCE (12) HORAS; asimismo obra Constancia de Estudio que obra a la causa , donde se demuestra que el penado efectivamente ha trabajado y estudiado durante los lapsos antes mencionados, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor Un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de ONCE (11) MESES QUINCE DÍAS Y DOCE (12) HORAS y se REDIME LA PENA a favor del penado RAFAEL ALEXIS FUENMAYOR HERNANDEZ, plenamente identificado en actas, el lapso de ONCE (11) MESES QUINCE DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
Consta en actas que el penado RAFAEL ALEXIS FUENMAYOR HERNANDEZ, fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DÍAS Y CINCO (05) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio de DANIEL ALEXANDER GARCÍA PARRA Y EL ORDEN PUBLICO, así como a las accesorias de ley.
Ahora bien, se observa que le penado RAFAEL ALEXIS FUENMAYOR FERNÁNDEZ, fue detenido el 17-03-2000, a las 9:50 a.m.; apreciando así que lleva detenido hasta el día hoy SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y CINCO (05) HORAS .
En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de ONCE (11) MESES QUINCE DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 12-08-2007, A LAS 2:50 p.m.; Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día 04-08-2000 ; Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena el día 15-05-2001; Cumplió las 2/3 partes de la pena el 18-06-2004, Cumplirá las 3/4 partes de la pena el 09-04-2005; Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el 06-12-2002, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 15-12-2009, a las 10:05 a.m.
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Centro Comunitario de Tratamiento Inspector “Rafael Ochoa Castro” solicitándose a la vez la comparecencia del penado en cuestión para el día lunes 27-09-04, a las nueve de la mañana, para que se dé por notificado conjuntamente con su defensor. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA,

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 463-04-04, se libraron los oficios : al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia bajo el N° 3759-04, al Director Centro Comunitario de Tratamiento Inspector “Rafael Ochoa Castro”, remitiéndole copia certificada del presente computo y para la respectiva comparecencia del penado bajo el N° 3760-04.Se libró boleta de notificación, se remite junto con oficio N° 3761-04, a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que se haga efectiva,.
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LA SECRETARIA

JVF/BT/ marina.