REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2004
193° y 144°
CAUSA N° 3E-076-02 DECISIÓN N° 459-04

Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como de los recaudos consignados, interpuesta a favor del penado JORGE LUIS MUÑOZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha 22 de Septiembre de 2004, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Constancia de Trabajo mediante la cual certifica que dicho penado durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la Cárcel Nacional de Maracaibo en ELABORACIÓN Y PINTURA DE FLOREROS DE BARRO en el lapso comprendido del 08-07-03 hasta 25-08-04, sumados los dos lapsos un total de UN (01) AÑO , UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS; en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor Un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de SEIS (06) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y se REDIME LA PENA a favor del penado JORGE LUIS MUÑOZ, plenamente identificado en actas, el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
Consta en actas que el penado JORGE LUIS MUÑOZ, fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO URDANETA BALTAZAR, así como a las accesorias establecidas en los Artículos 13 del Código Penal y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la admisión de los hechos.
Ahora bien, se observa que le penado JORGE LUIS MUÑOZ, fue detenido el 13-07-2002, a las 11:30 p.m. ; apreciando así que lleva detenido hasta el día hoy DOS (02) Años , NUEVE (09) MESES , DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 22-12-2005, a las 11:30 a.m.; Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día 22-12-2002, a las 11:30 a.m. ; Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena el día 22-04-2003, a las 11: 30 a.m.; Cumplió las 2/3 partes de la pena el 22-01-2004; Cumplirá las 3/4 partes de la pena el 27-11-2004, a las 11:30 a.m.; Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el 22-12-2003, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 22-12-2006.
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitándose a la vez el traslado del penado en cuestión para el día Martes 28-09-04, a las nueve de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA,

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 459-04 , Se libró boleta de notificación, se remite junto con oficio N° 3745-04, a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que se haga efectiva, se libraron los oficios : al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia bajo el N° 3746-04, y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada del presente computo y para el respectivo traslado del penado bajo el N° 3747-04.
LA SECRETARIA


JVF/BT/ marina.-