REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2004

De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado KELVIN ENRIQUE HERRERA, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos:
En fecha 22/SEPTIEMBRE/2004, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Constancia de Estudio mediante la cual se certifica que dicho penado durante el cumplimiento de su pena ha estudiado en la Cárcel Nacional de Maracaibo en un lapso comprendido desde Marzo del año 2004 hasta Julio 2004, Año escolar 2003-2004, sumados los dos lapsos un total de (01) año; donde se demuestra que el penado efectivamente ha estudiado durante los lapsos antes mencionados, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor Un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de SEIS (06) MESES, se REDIME LA PENA a favor del penado KELVIN ENRIQUE HERRERA, plenamente identificado en actas, el lapso de SEIS (06) MESES, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
Consta en actas que el penado KELVIN ENRIQUE HERRERA, fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial penal del estado Zulia, en fe a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de ABEL ANTONIO CASTELLANO.
Ahora bien, se observa que le penado KELVIN ENRIQUE HERRERA, ingresó a la Cárcel Nacional de Maracaibo el 31-07-2002; apreciando así que lleva detenido hasta el día hoy CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA , faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS y UN (01) DÍA.
En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de SEIS (06) MESES, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 25-09-2018, Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió el día 23-10-2003 una tercera (1/3) parte de la pena el día 23-06-2005, las 2/3 partes de la pena 23-02-2012 , las 3/4 partes de la pena el 23-10-2013, la mitad de la pena (1/2) el día 23-10-2008, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 25-09-2023
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de trasladar al penado en cuestión para el día 28-09-2004, a las nueve de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE VICENTE FARIA.-
LA SECRETARIA,
ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No 462-04 y se ofició bajo los Nos: 3754-04, 3755-04, 3756-04.

LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA
JVF/m.c.
CAUSA 3E-049-02.-