REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2004

Revisadas como ha sido la causa seguida en contra del penado ELI SAÚL FERRER VILLALOBOS, haciendo uso de de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
HECHOS
En fecha 22-03-2000, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONDENO al ciudadano ELI SAÚL FERRER VILLALOBOS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CO- AUTOR DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 177 del Código Penal en concordancia con el Artículo 176, segundo parágrafo con los agravantes de los ordinales 1,2,8 y 11 del articulo 77 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ALIS TERESA MADURO BOSCAN, CARMELO ANTONIO VILLALOBOS, ALI ULASIO SÁEZ, ALDO FORERO TEJADA y GIOVANNY ZULETA.
En fecha 18-06-2003, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado up-supra, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Ahora Bien, este Juzgado Tercero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05-09-2002, le concedió al penado ELI SAÚL FERRER VILLALOBOS, el Beneficio de de Suspensión Condicional de Ejecución de Penal, estableciendo para ello un régimen de prueba por un lapso de Dos (02) año, el cual según comunicación signada bajo el No. 3427, de fecha 5 de Septiembre del 2004, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se desprende que el penado de autos cumplió con el Régimen de Prueba establecido, por lo este Despacho Judicial considera que se encuentran cumplida la condición indispensable que permite decretar la extinción de pena como consecuencia jurídica del cumplimiento de las condiciones impuesta, motivo por el cual lo procedente en derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA, de conformidad a lo dispuesto a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado ELI SAÚL FERRER VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 11.662.969, hijo de Lisimago Ferrer y Aquilina Villalobos, residenciado vía La Concepción, sector Las Mercedes, avenida principal al lado del Abasto La Principal, casa s/n. estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,
ABOG. BLANCA TIGRERA

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 451-04 y se oficio bajo los Nros:
LA SECRETARIA
Causa N° 3E- 82-01
JVF/m.c