REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2004
194° Y 145°

RESOLUCIÓN N° 449-04. CAUSA N° 196-04-
Vista la exposición realizada por el penado, JOSE ANTONIO MENDOZA Y su Defensora, CARMEN ELENA ROMERO, se ordena realizar nuevo computo de pena a los fines de subsanar el error en cuanto a las penas impuestas a los penados, JOSE ANTONIO MENDOZA BARON Y ISIDRO JOSE ESPINA, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, RECTIFICA el computo de Pena de fecha 16 de septiembre de este mismo año. así tenemos que: El penado JOSE ANTONIO MENDOZA BARON , fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal . Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 31-07-02,a las 10:00 AM, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 22-09-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, DOS (02) AÑOS Y MES (01) Y VENTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 01-12-2007. Cumplió (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-12-2003, cumplió 1/3 de la pena impuesta el día 09-05-2004. La Mita (1/2) de la pena la cumplirá en fecha, 31-03-2005, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 21-02-2006. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 31-07-2006, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 01-04-2009, así mismo tenemos que: El penado ISIDRO JOSE ESPINA NARANJO, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el 460 del Código Penal . Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 31-07-02,a las 10:00 AM, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 22-09-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, DOS (02) AÑOS Y MES (01) Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir, CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES Y NUEVE(09) DIAS, cumplirá la pena principal el día 29-07-2010. Cumplirá (1/4) parte de la pena impuesta el día 31-07-2004, cumplirá 1/3 de la pena impuesta el día 31-03-2005. La Mita (1/2) de la pena la cumplirá en fecha31-07-2006, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 01-12-07. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 31-07-2008, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 29-07-2012. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que reciba en calidad de detenido al penado ISIDRO ESPINA NARANJO, quien será trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, hasta ese Centro Penitenciario y quien deberá ser trasladado a este Despacho Judicial junto con el penado JOSE ANTONIO MENDOZA el día 28-09-04, en horas de la mañana, así mismo se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de que ordene el traslado del penado, ISIDRO JOSE ESPINA, hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde quedara recluido a la Orden de este Despacho Judicial, ofíciese nuevamente al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Impóngase a los penados de la presente debidamente asistido por su Defensa.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA,
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 449-04, y se libraron los oficios Nos. 3691, 3692, 3693, 3694 al Departamento del Alguacilazgo, acompañada de las respectivas boletas de Notificación, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que Traslade al penado.
LA SECRETARIA

Causa No. 3E- 196-04.-
JVF-mr.-