REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2004
194° y 145°

DECISIÓN N° 450-04 CAUSA N° 3E-183-04

Firme como ha quedado el fallo dictado por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 01-07-04, en contra de los penados LUIS ERNESTO URDANETA, ELIO LÓPEZ GODOY y RUBÉN DARÍO SANGUINO , este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: Los penados LUIS ERNESTO URDANETA, y ELIO LÓPEZ GODOY, fueron condenados a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de DARWIN JOSE SANTANA NIEVES y DICK ESPINA FERRER. Ahora bien, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 19-06-02, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que han sufrido los penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 22-09-04, fecha en que se practica el presente computo, llevan detenidos, DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES y TRES (03) días, faltándole por cumplir Nueve (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 19-06-2014, Una Cuarta ¼ parte de la pena la cumplirá en fecha 19-06-2005, Un Tercio 1/3 partes de la pena la cumplirán el día 19-06-2006, La Mita (1/2) de la pena la cumplirán en fecha 19-06-2008, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 19-06-2010, cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 19-06-2011 y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena el día 19-06-2017. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e Impóngase a los penados de la presente debidamente asistido por su Defensa, por lo que se acuerda su traslado a este Tribunal el día LUNES 27-09-04, a las diez de la mañana, por lo que se acuerda oficiar al Director del referido establecimiento penal, para el traslado respectivo; al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del computo y de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación al penado RUBÉN DARÍO SANGUINO, para que comparezca ante este Tribunal el día LUNES 27-09-04, a las nueve de la mañana, a objeto de que se de por notificado del referido computo y si fuese el caso se comprometa a cumplir con alguna de las medidas alternativas del cumplimiento de pena.-
EL JUEZ,


Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA,

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 450-04, y se libraron los oficios Nos. 3697-04, 3698-04 y 3699-04, al Departamento del Alguacilazgo, acompañada de las respectivas boletas de Notificación, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
LA SECRETARIA
JVF-BT-marin