REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º


RESOLUCIÓN N° 453-04 CAUSA N° 3E-140-04
Vista la solicitud Actualización de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como los recaudos anexos, interpuesta a favor del penado, ANTONIO JOSE ARRIETA RUIZ , este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha 22 de septiembre del año en curso, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del internado Judicial de Maracaibo, Acta de Solicitud de Redención Judicial de la Pena, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada por la Constancias de Trabajo mediante la cual se certifica que el penado, ANTONIO JOSE ARRIETA RUIZ, durante el cumplimiento de su pena han trabajado en el área de Repostería en el lapso comprendido del (18-04-04 al 25-08-04) y como Zapatero, Encargado de Aseo y Mantenimiento de la letra 3B y Vendedor de Donas, en el lapso comprendido del (22-09-03 al 14-04-04), anexa las misma en el folio (70 y 71), por lo que sumados ambos tiempos tenemos que el mismo ha laborado DIEZ (10) MESES Y VEINTE(20) DIAS, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse a favor de los mencionados penado es de: un (1) día de reclusión por cada dos (2) de Trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de CINCO MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. por lo que hasta el día de hoy 22-09-2004, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, Y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, se evidencia que tiene la pena principal cumplida por REDENCION DE LA PENA debido al TRABAJO Y EL ESTUDIO y en cuanto a la sujeción de la vigilancia por parte de la autoridad la cual termina de cumplir el día 25-03-05, se ordena extinguir en resolución por separado. Por lo que ordena su INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA POR REDENCION. Ofíciese al Ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiéndole, BOLETA DE EXCARCELACION, correspondiente al penado, ANTONIO JOSE ARRIETA RUIZ, quien deberá ser puesto en inmediata libertad. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional
de Maracaibo, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y líbrese boleta de notificación al referido penado y su Defensora para que se den por notificados de la resolución dictada por este Despacho Judicial Notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,,
ABOG. BLANCA TIGRERA,

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 453-04.- y se oficio bajo el N° 3706 y 3708-04.
LA SECRETARIA,