REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 14 de septiembre de 2004
194º y l45º

RESOLUCIÓN N° 441-04 CAUSA N° 800-99

Visto el contenido del oficio N° 6210 de fecha 07 de septiembre de 2004, emanado de la Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, suscrito por los ciudadanos: ABG. MELIZANDY ZAMBRANO, Coordinadora del Departamento de Asesoría Jurídica y LIC. EZEQUIEL CEDEÑO, en su carácter de Director del referido Establecimiento Penitenciario, mediante el cual solicitan a este Juzgado en funciones de Ejecución otorgue el PERMISO DE TRASLADO al penado ROMERO VILLALOBOS FRANCISCO JUNIOR, titular de la Cédula de Identidad V-13.300.126, Causa N° 3E-800-03, para asistir al Festival Regional de Música Venezolana a realizarse en el Internado Judicial de Santa Ana, Estado Táchira, entre los 15 al 17 de septiembre del 2004; este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones:
Por disposición de este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, se le concede al penado antes mencionado, el permiso solicitado, únicamente para que se traslade al Festival Regional de Música Venezolana a realizarse en el Internado Judicial de Santa Ana, Estado Táchira, entre los 15 al 17 de septiembre del 2004. Se hace del conocimiento del ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, que deberá ordenar el traslado con todas las seguridades que el caso amerita y una vez culminado dicho Permiso de Traslado, deberá notificar a este Tribunal el reingreso del penado a ese Establecimiento Penitenciario.- ASÍ SE DECIDE.-
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado ROMERO VILLALOBOS FRANCISCO JUNIOR, titular de la Cédula de Identidad V-13.300.126, el permiso solicitado, únicamente para asistir al Festival Regional de Música Venezolana a realizarse en el Internado Judicial de Santa Ana, Estado Táchira, entre los 15 al 17 de septiembre del 2004, como forma de contribuir a la resocialización del penado, con fundamento en el sentido de progresividad que prevalece durante las incisivas etapas del cumplimiento de su condena y que tiene como objetivo fundamental encaminarla paulatinamente hacia sus libertades con un régimen que poco a poco vaya brindándole esa Superación personal indispensable en todo ser humano, debiendo reingresar a la Cárcel Nacional de Maracaibo una vez culminado el lapso legal del permiso concedido, debiendo ser notificado a este Tribunal su ingreso al referido Establecimiento Penal. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notificándole la presente decisión. Regístrese la presente resolución bajo el N° 441-04.
EL JUEZ 3° DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA.

ABG. BLANCA TIGRERA,