Vista la solicitud interpuesta por la defensora Publica Segunda Abog. VANDERLELLA ANDRADE, de fecha 02-09-04, en la cual solicita a este Juzgado de ejecución se le extienda el lapso de sus presentaciones a cada tres meses, este tribunal pasa a resolver y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Mediante Resolución N° 466-03 de fecha 12 de Agosto de 2003, este mismo Juzgado Segundo de Ejecución otorga el beneficio de CONFINAMIENTO, al penado JESUS ENRIQUE ARTEAGA RINCON, quien fuera condenado por el Juzgado Cuarto de Primera estancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIESISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, y por cuanto se evidencia del computo de pena cursante al folio (447, al 450) de la presente causa que el referido penado cumple la pena principal el día 20-03-2.011, y en consecuencia se establece como plazo de presentaciones hasta el día 25-03-2011.
Igualmente en relación a la solicitud en cuanto a extender el lapso de presentaciones a la referido penado cada tres meses, en virtud de que el mismo ha venido cumpliendo fielmente con las obligaciones que le fueron impuestas al momento de concederle el beneficio de CONFINAMIENTO, este tribunal acuerda extender el mismo a cada tres meses tomando en consideración que el penado JESUS ENRIQUE ARTEAGA RINCON,, actualmente se encuentra en el Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.