Vista el Acta de Defunción suscrita por el Ingeniero OSCAR ENRIQUE URDANETA SOCORRO, Jefe Civil de la Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de WILMERSON JOSE CARDOZO ESPINOZA, de fecha 16-05-04, esta Juzgadora pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corre inserta al folio (239) de la Única Pieza, Acta de Defunción correspondiente al penado quien en vida respondiera al nombre de OSCAR ENRIQUE URDANETA SOCORRO, suscrita por el Ingeniero OSCAR ENRIQUE URDANETA SOCORRO, Jefe Civil de la Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, donde se deja constancia que dicho penado falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, debido a hemorragia interna por lesión vascular ( Aorta torácica) y visceral (pulmones) producida por arma de fuego.
SEGUNDO: Ahora bien como quiera que el mencionado penado se encontraba gozando del Beneficio de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 488, en concordancia con el articulo 553 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, otorgado en fecha 18 de Marzo del año 2004, según resolución No. 114-00, razón por la cual este Juzgado de Ejecución, considera que lo procedente en Derecho es declara la EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE al mencionado penado. Y ASI SE DECLARA.-
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