Por cuanto este Tribunal observa que la Penada UBALDO ENRIQUE RIVERA, opta por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad lo establecido en el Artículo 488 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 553 del Vigente Código Orgánico Procesal Penal, en donde le permite al Juez aplicar la Extraactividad de la norma anterior, siempre que sea está más favorable, en este caso para el penado, este Juzgador pasa a resolver:

El mencionado Artículo 488 del Derogado Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos exigidos para el otorgamiento de dicho beneficio, los cuales son:

PRIMERO: “Que se hallan cumplido por lo menos las dos terceras partes de pena impuesta”. Requisito este que se encuentra cumplido por cuanto corre inserto a los folios (184 y 185), del presente expediente Resolución Nro. 347-04, en la cual se realizó el Computo con Redención de la pena impuesta al referido Penado, donde se demuestra que el mismo cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 03-11-02.-

SEGUNDO: “Que exista un pronostico legal Favorable sobre el comportamiento seguro del Penado”. Requisito este que se encuentra cumplido por cuanto corre inserto a los folios (194 al 197) de la presente causa, el resultado del Informe Técnico, elaborado por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual se emite un PRONOSTICO FAVORABLE, a favor del Penado UBARDO ENRIQUE RIVERA, el cual textualmente dice: “Se propone Favorable debido a: adecuado funcionamiento intelectual. Progresividad intramaduro. Dispuesto a el cambio. Apoyo familiar. Respeto a la figura de autoridad. Posterga gratificación

TERCERO: Se procede a fijar las condiciones que se le impondrán al referido penado, las cuales son las siguientes:

1.- Presentarse ante el Tribunal cada Treinta (30) días, y cada vez que el Tribunal lo requiera.
2.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro trabajo comunitario a favor de Empresas Públicas o Privadas de interés social, trabajos estos que serán impuestos por este Tribunal en su debida oportunidad.-
3.- Residir en un lugar determinado, del cual no pondrá cambiar de domicilio sin Autorización del Tribunal.-
5.- Abstenerse de visitar Garitos de Juegos de Azar; lugares donde vendan bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al igual que se le prohíbe consumir lo antes indicado.-
6.- No portar armas de fuego ni armas blancas.-