Vista la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, en fecha 16 de Agosto de 2004, mediante la cual se condena al Penado RAFAEL RAMON MORENO BARRIOS, a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377, del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 375 ejusdem, cometido en perjuicio de la Adolescente MARIA BERENICE ANGULO; este tribunal antes de resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Agosto de 2004, bajo Resolución No. 24-04, el Juzgado Primero de Juicio Extensión Santa Barbara, dictó Sentencia Condenatoria al acusado RAFAEL RAMON MORENO BARRIOS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377, en relación al ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como las accesorias de ley contempladas en los artículo 14 y 16 ejusdem.
Observa este Juzgado de Ejecución, que el mencionado acusado fue detenido en fecha 23 de Enero del año 2002, por la Policía del Estado Merida, y en fecha 26 de Diciembre del año 2002, le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad, estando bajo esa medida hasta la presente fecha.
Al hacer el computo correspondiente al tiempo en el cual se encontraba detenido da un total de ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, y por lo tanto, este Juzgado de Ejecución ordena la practica del informe técnico, constancia de trabajo y antecedentes penales, a fin de poder optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para que en un futuro poder obtener la Libertad Plena por el cumplimiento de la misma.