Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 31-08-04, en contra del penado WILMEDES NAVA CHACIN. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente Computo Legal, así tenemos que:
EL penado WILMEDES NAVA CHACIN, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO EPIAYU. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido el día 24-09-03, según escrito acusatorio interpuesto por el representante fiscal, por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que cumplió durante el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy, 16-09-04, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, lleva detenido: ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS Y OCHO (8) DIAS. Cumple la pena principal el día: 23-09-2007. Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 23-09-04. Cumplirá un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 22-01-05. Cumplirá un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 23-09-05. Cumplirá dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 24-05-06. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 23-09-06 así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 22-09-2008.-
|