Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 12-07-04, en contra del penado JORGE LUÍS FUENMAYOR RÍOS. Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente Computo Legal, así tenemos que:
EL penado JORGE LUÍS FUENMAYOR RÍOS, fue condenado a cumplir la pena de SEÍS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOHANA DEL CARMEN URDANETA PARÍS. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido el día 08-05-04, según escrito acusatorio interpuesto por el representante fiscal, por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que cumplió durante el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy, 15-09-04, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, lleva detenido: CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Cumple la pena principal el día: 07-05-2010. Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 06-11-05. Cumplirá un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 08-05-06. Cumplirá un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 08-05-07. Cumplirá dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 07-05-08. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 05-11-08 así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 05-11-2011.-
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia y al Fiscal Vigésimo Séptimo de Ministerio Público y se oficio a la Cárcel Nacional solicitando el traslado de los penados para el día Lunes 27 de los corrientes, a las nueve de la mañana, a los fines de darse por notificados del cómputo. Se notifica a la defensa.
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