Vista la decisión de fecha 01-07-04, emanada de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual rectifica la pena a imponer al penado KERVIN RAFAEL PORTILLO VILLASMIL, la cual es de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PERSIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILMER LABARCA y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de Ejecución procede a reformar el presente cómputo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal y lo hace de la siguiente manera:

EL penado KERVIN RAFAEL PORTILLO VILLASMIL, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 278 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILMER LABARCA y EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido el día 04-12-03, según escrito acusatorio interpuesto por el representante fiscal, por lo que este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que cumplió durante el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy, 14-09-04, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, lleva detenido: NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Cumple la pena principal el día: 29-07-2014. Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 02-08-06. Cumplirá un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 22-06-07. Cumplirá un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 01-04-2009. Cumplirá dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 09-01-2011. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 29-11-2011, así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 27-03-2017.-