REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2.004
193º y 145º
DECISION No. 336-04.- CAUSA No. 1E-047-01.-
Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado LUIS EMIRO FERNANDEZ, quien actualmente goza del Beneficio de Libertad Condicional, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, este Tribunal observa:
Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, LUIS EMIRO FERNANDEZ fue detenido en fecha 22-09-97, asimismo en fecha 23-01-02, le fue otorgado el Beneficio de Libertad Condicional. Ahora bien, del cómputo de Pena, con Redención dictado en fecha 22-01-02, que la penada de autos le fue redimido UN AÑO, SIETE DIAS Y DOCE HORAS. En consecuencia, dicho penado cumplió su pena principal en fecha 13-09-04, asimismo quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad hasta el día 15-09-06, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano LUIS EMIRO FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano LUIS EMIRO FERNANDEZ, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LIZ DANIELA LOPEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 336-04.-
LA SECRETARIA
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