REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Septiembre de 2.004
193º y 145º


DECISION No. 334-04.- CAUSA No. 1E-664-99

Revisadas como ha sido la presente causa seguida en contra del penado ADONIS TAREK RICHANI ASMI, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Carabobo (Cocuyito) según información suministrada por la Cárcel Nacional de Maracaibo vía telefónica, este tribunal observa:

Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, ADONIS TAREK RICHANI ASMI cumplió con el lapso establecido de pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el Extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal, en fecha 05-08-97 según Computo de Pena dictado en fecha 11-02-99 y el cual culminó en fecha 14-09-04. Igualmente quedará sujeto y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad la cual culminará en fecha 14-09-06, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ADONIS TAREK RICHANI ASMI identificada plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ADONIS TAREK RICHANI ASMI, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,
ABOG. LIZ DANIELA LOPEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.334-04.-
LA SECRETARIA

ABOG. LIZ DANIELA LOPEZ