En atención a las exposiciones breves de las partes en la Audiencia Oral anexa pautada para el día de hoy y por cuanto fueron infructuosas las diligencias efectuadas por este Juzgado a los fines de la comparecencia de la víctima de autos con el objeto de la verificación de su deposición efectuada por ante este Juzgado mediante escrito presentado, el cual riela inserto a los folios 238 y 239 de la presente causa y el cual manifiesta entre otras cosas que, “...su conciencia le indica que no puede permitir que el ciudadano DIEGO ARMANDO ROSILLO PORTILLO siga privado de su libertad y en consecuencia solicita que la misma le sea otorgada por este Despacho...”.
Motivos por los cuales considera quien suscribe la presente decisión que según lo dispuesto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra señala:
“Toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.” (Subrayado Propio)
En tal sentido, se evidencia que dichas circunstancias modifican esencialmente los supuestos que dieron lugar a la Privación Preventiva de la Libertad que recaen actualmente sobre el acusado de autos siendo que los mismos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otras Medidas de Coerción Personal menos gravosas para el acusado de autos, en consecuencia, es por lo que esta Juzgadora acuerda sustituir dicha Medida por las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad previstas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en:
a.La presentación periódica ante este Juzgado cada Ocho (08) días contados a partir del día de mañana 15-09-04.-
b.La Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside y en general del ámbito territorial del Estado Zulia.-
Así mismo, se acuerda imponer al acusado de autos de tales obligaciones en acta por separado conforme a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, instando a las partes y al acusado a presentarse ante este Juzgado el día 17-09-2004 a las diez (10:00) de la mañana, fecha pautada para la realización del Juicio Oral y Público pendiente por efectuarse en este proceso