REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Septiembre de 2004.
194° y 145°



RESOLUCION N° 0269.-


Visto el escrito presentado por la Abogada WENDY HERNANDEZ, Defensora Publica Tercera (Suplente) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita a este Tribunal de Control le conceda a su defendido MODESTO ANTONIO QUINTERO, le sea sustituida la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada por Caución Juratoria; atendiendo a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que refiere a que una vez vencido el lapso para presentar Acusación el Ministerio Publico, en la se incluye la prorroga concedida, sin que el mismo haya presentado la Acusación o solicitado el sobreseimiento, entonces el detenido quedará en libertad; el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Abril de 2004, este Tribunal le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MODESTO ANTONIO QUINTERO, como lo es la establecida en el Artículo 256 numerales 3, 4 y 8, acorde con los artículos 258, 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando condicionada dicha Medida a la presentación de dos fiadores, de reconocida buena conducta y solvencia económica que les permita responder por los gastos que ocasionare una eventual fuga o incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal al imputado MODESTO ANTONIO QUINTERO.
Ahora bien, de un estudio realizado a las actas que conforman la presente causa, así como a la solicitud formulada por la ciudadana WENDY HERNANDEZ, en el sentido de que le sea acordada a su defendido, una Medida Cautelar menos gravosa, en virtud que hasta la presente fecha al referido Imputado le ha sido imposible prestar los dos fiadores y los requisitos requeridos para la constitución de la mencionada fianza, en consecuencia, dada la necesidad de asegurar los fines del proceso y según las facultades que otorga la Ley a este Juzgador, considera quien decide, ajustada a Derecho la petición de la Defensa Publica Quinta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el sentido de sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva, que le fue acordada en fecha 26 de Mayo del presente año, al Imputado MODESTO ANTONIO QUINTERO, a tal efecto, se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 numerales 3 y 4, en concordancia con los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir Caución Juratoria, la cual se hará efectiva una vez que el Imputado, preste Caución Juratoria, donde prometa a este Tribunal someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, lo cual deberá constar en acta por separado; y así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue acordada en fecha 26 de Abril de 2004, al Imputado MODESTO ANTONIO QUINTERO, de nacionalidad Venezolano, natural de el Caserío Boburito, vía a santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.898.888, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Modesto Sánchez (D) y de Lucínda Elvira Quintero (D), y residenciado en la Parcela “ Alas San Francisco”, ubicada en el Parcelamiento Curva de El Colón, a 600 metros de la entrada, vía Santa Bárbara de Zulia-Encontrados, Municipio Colón del Estado Zulia; por una menos gravosa, como lo es la contenida en el artículo 256 numerales 3 y 4, en concordancia con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la ciudadana Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole el traslado del imputado antes nombrado, para el día de hoy, a las dos de la tarde, (02:00 p.m.), a fin de ser impuesto de las obligaciones recaídas a su persona. Regístrese la presente Resolución, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),

Abg. Yoleida González.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0269 y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones y se ofició bajo los N° 1.205-04 y 1206-04.-

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel