REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Septiembre de 2004
194° y 145°
Decisión No. 1.070-04 Causa No. 10C-118-04(S)
Visto el escrito que encabeza las actas, suscrito por el ciudadano GABRIEL DÍAZ HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad No.V-4.532.912, asistido debidamente por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio ELY R. LEAL G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.699, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: CHEVROLET, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, MODELO: CORSA, USO PARTICULAR, AÑO 2000, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC21Z4YV308351, SERIAL DEL MOTOR: 4YV308351, presuntamente propiedad del mencionado ciudadano; El Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
Se recibió en fecha 13-08-04 la averiguación correspondiente por parte de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada bajo el N° 24-F17-786-04, con oficio N° 1670-04 de fecha 10-08-04, mediante el cual remite las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, consistentes en:
1.- Denuncia común N° G-687.523, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quién da inicio a la investigación correspondiente en fecha 19-05-04 relacionada con el Robo del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, sin placas, color azul, Uso particular, Tipo Coupe, Serial del Motor 4YV308351, el cual fue recuperado en fecha 20-05-04, por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como consta en Acta Policial de la misma fecha, suscrita por al funcionario O.P.D.M 0293 EDGAR PÉREZ, que corre inserta al folio (20), mediante la cual deja constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje rutinario por la vía de Circunvalación N° 3, en la entrada del Barrio 19 de Abril, cuando la Central de Comunicaciones informo que se requería una Unidad Policial en el Sector Los Bucares, frente a la Asociación para la Defensa y Protección de Animales (ASODEPA) exactamente en los terrenos de la Granja Santa Lucia, para verificar la presencia de un (01) vehículo color Azul, que presuntamente estaba siendo desvalijado por algunos ciudadanos; al llegar al sitio se entrevisto con un ciudadano que se identifico como PEDRO HILL REYES, alegando ser oficial mayor jubilado del Cuerpo de la Policía Regional del Estado Zulia, manifestando además haber sido la persona que realizo la llamada telefónica a la Central de Comunicaciones de Polimaracaibo. Con respecto a la presencia del vehículo el cual señalaba que se encontraba en el interior de la Granja Santa Lucia, la cual es propiedad de un pariente de nombre JUAN HILL REYES. Posteriormente se dirige al lugar señalado, observando el vehículo antes descrito, parcialmente desvalijado y con un Serial en los vidrios laterales de numeración YV308351, el cual se presume sea el Serial de Carrocería y al ser verificado por la Central de Comunicaciones de Polimaracaibo, a través del Sistema de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, arrojo como resultado Solicitud por uno de los delitos contemplados en la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, según expediente N° G-687.523 de fecha 15-05-04, Delegación Maracaibo y con asignación de Placas DAS-19N, quedando el procedimiento a la orden de la superioridad.
2.- Corre inserta al folio (13) denuncia común de fecha 15-05-04, interpuesta por el ciudadano DÍAZ SANDREA, NELSON ENRIQUE, Titular de Cédula de Identidad N° 14.136.424, quién acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con la finalidad de formular la misma, y en consecuencia expone: “ …en momentos en que me encontraba frente al Edificio ABROY, ubicado en la calle 73 con avenida 23, N° 73-24 de ésta ciudad,…a las 2:00 horas de la tarde fue sorprendido por dos sujetos, uno de ellos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, año 2000, color azul, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Placas DAS-19N….así como también de documentación personal, un telefono Celular, un reloj pulsera y una esclava de oro.
3.- Corre Inserta al folio (24), Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real del Vehículo de fecha 25-05-04, suscrita por los expertos en vehículos funcionarios JOEL GÓMEZ Y JULIO SILVA, adscritos a la Brigada de Vehículos, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, Sub. Delegación Estadal Zulia; en la cual se evidencia que la Unidad presenta: 1.- Presenta la Chapa de Serial de Carrocería ubicada en el cara é vaca de la Unidad DESINCORPORADA. 2.- Presenta Serial del Motor N° 4YV308351, en estado ORIGINAL, en cuanto a dígitos que los conforman, tipo de troquel y sistema de impresión, mecanismos utilizados por la Empresa Fabricante. 3.- Presenta la Clave de Planta Ensambladora comúnmente denominada FCO N° S12807, en estado ORIGINAL en cuanto a dígitos y sistema de impresión, el cual fue verificado con la información aportada por la Planta Ensambladora General Motors Venezolana al efectuar una minuciosa búsqueda en los Registros de Barrido, tal como consta en el Acta de Investigación que corre inserta al folio (26) de fecha 25-05-04.
4.- Asimismo, consta en actas a los folios (31 y 32) resultado de Experticia de Documento, practicado por funcionarios Adscritos al Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, Sección de Investigación y Experticias de Vehículo, al Certificado de Registro Automotor de Vehículo N° 2683242, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en el cual se identifica el Vehículo en cuestión, así como su propietario ciudadano GABRIEL JOSÉ DÍAZ HERNANDEZ, Cédula De Identidad N° 4.532912, el cual arrojo como dictamen pericial, según su naturaleza, es ORIGINAL de su organismo emisor (MTC/SETRA) y en cuanto a Papel utilizado y llenado de datos utilizados como ORIGINAL.
En tal sentido , por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito puede identificarse plenamente; y por cuanto de las presentes actuaciones destaca también el hecho de que el referido vehículo en fecha 15-05-04, fue denunciado por el ciudadano DÍAZ SANDREA, NELSON ENRIQUE, Titular de Cédula de Identidad N° 14.136.424, ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, habiendo sido recuperado en fecha 20-05-04, por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como consta en Acta Policial de misma fecha, suscrita por al funcionario O.P.D.M 0293 EDGAR PÉREZ, que corre inserta al folio (20); considerando además la circunstancia que se desprende de autos que el ciudadano GABRIEL JOSÉ DÍAZ HERNANDEZ, es el único propietario tal como consta del Certificado de Registro Automotor de Vehículo N° 2683242 original, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 28-08-00, no pudiéndose por tanto menoscabar el derecho de propiedad y por ende, el patrimonio de las personas que adquieren un bien en pleno ejercicio de sus derechos civiles, como consecuencia de actos delictivos cometidos por terceras personas quienes obviamente (los autores del delito de robo denunciado) fueron los que realizaron la desincorporación de la Chapa del Serial de Carrocería ubicada en el cara é vaca de la Unidad antes identificada, la cual sin embargo pudo identificarse plenamente, razón por la cual acreditada debidamente la propiedad sobre el indicado vehículo a través del documento idóneo cual es, el Certificado de Registro Automotor de Vehículo N° 2683242, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en el cual se identifica el Vehículo en cuestión, MARCA: CHEVROLET, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, MODELO: CORSA, USO PARTICULAR, AÑO 2000, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC21Z4YV308351, SERIAL DEL MOTOR: 4YV308351, y como quiera que según la Fiscalía actuante el mismo no es imprescindible para la investigación, es por lo que este Juzgador considera procedente en derecho la ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano GABRIEL DÍAZ HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad No.V-4.532.912, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio ELY R. LEAL G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.699, haciéndole entrega material del vehículo: GABRIEL DÍAZ HERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad No.V-4.532.912, asistido debidamente por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio ELY R. LEAL G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.699,, al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes de la decisión dictada y Ofíciese al Encargado del Estacionamiento SERVISURCA.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1070-04, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se remiten con oficio N° 2320-04 al Departamento de Alguacilazgo; se Ofició al Estacionamiento SERVISURCA, bajo el No. 2321-04.-
LA SECRETARIA.-
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