REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2004
194° Y 145°
AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISIÓN NRO. 1038-04.- CAUSA: 10C-589-03.-
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
FISCALIA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VICTOR VALBUENA ACUSADOS: JOSE IGNACIO PALMAR.-
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
DEFENSOR PUBLICO N° 45: ABOG. LEYDA DE LA TORRE.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.
En el día de hoy, martes siete (07) de septiembre de 2004, siendo las once y treinta de la mañana, se dio inicio a la Audiencia Preliminar fijada por este Despacho, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, Abogado VICTOR VALBUENA, en contra del imputado JOSE IGNACIO PALMAR, por el Delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 9° Ejusdem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se deja expresa constancia que a la realización de este acto se encuentran presentes, la Fiscal 28° Auxiliar del Ministerio Público Abog. VICTOR VALBUENA, la Defensa Pública, ABOG. LEYDA DE LA TORRE, en sustitución de la Dra. DAYSI TROCONE, el imputado JOSE IGNACIO PALMAR. Seguidamente, se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo III, Sección Primera y Segunda del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, quien expuso: “Ratifico escrito de acusación presentado en contra del ciudadano JOSE IGNACIO PALMAR, mediante el cual lo acuso en nombre y representación del estado venezolano por el Delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 9° Ejusdem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, e igualmente las pruebas ofrecidas en dicho escrito. Solicito al ciudadano Juez que admita totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas y convoque al juicio Oral y Público, es todo”. Seguidamente el Tribunal, impuso al acusado JOSE IGNACIO PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 25-02-73, de 30 años de edad, soltero (concubino), de profesión u oficio comerciante, quien manifiesta no tener cédula de identidad, hijo de RAFAEL JULIO PALMAR Y MARIA MARGARITA PÉREZ, domiciliado en El Barrio El Gaitero, cerca de NASA, casa y calle sin número, Maracaibo del Estado Zulia, de los Preceptos Constitucionales, y libre de coacción y apremio, manifestó: “No deseo declarar es todo”. Vista la exposición del imputado, el Tribunal, escuchó a la defensa del imputado, quien expuso: “Me adhiero al escrito de acusación presentado por el Ministerio Público y así mismo por cuanto por conversaciones previas con mi defendido me ha manifestado su voluntad de solicitar la suspensión condicional del Proceso y en consecuencia admitir los hechos por los cuales ha sido acusado por el Ministerio Público, solicito a este digno Tribunal que sea escuchado y que le sean impuestas las obligaciones a las que diere lugar, es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, y conforme a lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en tiempo hábil, en contra del imputado JOSE IGNACIO PALMAR, por la presunta comisión del delitos de de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 9° Ejusdem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la misma reúne los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que además de la identificación del imputado y su defensor, contiene una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, con indicación de tiempo, modo y lugar. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto TESTIMONIALES, así como las DOCUMENTALES por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes. Se deja constancia que la Defensa del acusado no presentó oportunamente escrito de descargo ni ofreció pruebas. Admitida como ha sido la ACUSACIÓN, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se procedió a imponer al acusado nuevamente del Precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del los medios alternativos a la prosecución del proceso, ante lo cual se le preguntó al acusado JOSE IGNACIO PALMAR su deseo de acogerse a algún procedimiento especial, el cual sin juramento, libre de toda coacción y apremio, respondió: “admito los hechos que se me imputa y la responsabilidad en los mismos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal ofreciendo como reparación del daño causado la cantidad de Cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00), los cuales depositaré dentro del lapso de treinta días contados a partir del día de hoy, a la cuenta del Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente en el Banco Venezuela, Cuenta N° 0102-0501-860000939809, asimismo, me comprometo a construir una valla dentro del lapso de cinco meses, con material de bloque, pintada de fondo blanco con las letras negras, La gota símbolo del MARN, en color azul celeste con unas medidas de 5 mts de ancho, por 3 mts de alto, con una leyenda la cual dice lo siguiente: ”TRANSPORTAR GASOIL, GASOLINA Y OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS, SIN PERMISO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, ESTA PENADO CON PRISIÓN Y MULTA. ¡NO TE EXPONGAS A SER SANCIONADO!. MINISTERIO DEL AMBIENTE FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA”, la misma estará instalada en el sitio donde fue incautada la respectiva sustancia en un periodo de cinco (05) meses, es decir el siete (07) de febrero del año en curso, a partir de la presente fecha. Comprometiéndome además, a consignar tres fotografías de las misma como constancia de haber cumplido con lo impuesto en este acto en el tribunal y otra fotografía en la Fiscalía 28 del Ministerio Público, y a cumplir con todas y cada una de las condiciones que me fueren impuestas por este tribunal, es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso lo siguiente: “Me adhiero a lo solicitado por mi defendido y solicito se aplique la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido se el concede la palabra al representante Fiscal para lo cual expone: “La Fiscalia no hace objeción al ofrecimiento planteado por el imputado, como reparación del daño causado, sin embargo solicita que el imputado se presente en el área 02 del Ministerio del Ambiente con sede del Mojan, a los fines de prestar servicio comunitario un día a la semana por tres meses, es todo”. Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSE IGNACIO PALMAR, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 9° Ejusdem, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en este mismo acto se aprueba LA OFERTA DE REPARACION PRESENTADA POR EL IMPUTADO y aceptada por la representación fiscal, conforme a criterio de racionabilidad y se le imponen las siguientes condiciones al hoy acusado: 1.- Depositar como reparación del daño causado la cantidad de Cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) depositado a la cuenta del Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente en el Banco Venezuela, Cuenta N° 0102-0501-860000939809, debiendo presentar por ante este Tribunal el Bauche respectivo dentro del lapso de treinta días contados a partir de la presente fecha, y así como también la construcción de una valla construida de material de bloque, pintada de fondo blanco con las letras negras, La gota símbolo del MARN, en color azul celeste con unas medidas de 5 mts de ancho, por 3 mts de alto, con una leyenda la cual dice lo siguiente: “TRANSPORTAR GASOIL, GASOLINA Y OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS, SIN PERMISO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, ESTA PENADO CON PRISIÓN Y MULTA. ¡NO TE EXPONGAS A SER SANCIONADO!. MINISTERIO DEL AMBIENTE FISCALIA GENERAL DE LA REÚBLICA”, la misma estará instalada en el sitio donde fue incautada la respectiva sustancia en un periodo de cinco (05) meses, es decir el siete (07) de febrero del año en curso, a partir de la presente fecha. 2.- Deberá consignar por ante este tribunal tres fotografías de las misma como constancia de haber cumplido con lo impuesto por el mismo en este acto y otra fotografía en la Fiscalía 28 del Ministerio Público. 3.- Se impone un régimen de prueba de SEIS (06) MESES contado a partir de la presente fecha, atendiendo a la circunstancia de que el mismo no puede exceder del término medio de la pena aplicable al delito imputado, además de que el imputado manifiesta que puede dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en ese lapso. 3.- Mantener su residencia actual, la cual no podrá cambiar sin autorización de este tribunal, conforme al numeral 1° del Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Deberá presentarse en el área 02 del Ministerio del Ambiente con sede del Mojan donde prestará un servicio comunitario un día a la semana por tres meses, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que se le hizo entrega por parte del Ministerio Público de una copia o formato contentivo de las instrucciones para la realización de la valla, y del número de cuenta en la cual deberá realizar el depósito de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).- TERCERO: Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas. Concluyó el presente acto siendo la una (1:00) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Quedo anotada la presente decisión bajo el N° --
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL FISCALIA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. VICTOR VALBUENA
EL IMPUTADO
JOSE IGNACIO PALMAR
LA DEFENSA,
ABOG. LEYDA DE LA TORRE
LA SECRETARIA
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
CAUSA N° 10C-589-03.-
FHR/gm.-