REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2004
194° Y 145°
Decisión No.1028-04 Causa No. 10C-605-04
Visto y estudiado el escrito presentado por el(la) Abogado(a) HAYDEE PAZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público y Abog. NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal (Aux) Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de del ciudadano(a) ALESSANDRO MASSIMO BAMBINI ADRIAN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al ciudadano ALESSANDRO MASSIMO BAMBINI ADRIAN, por cuanto contaba con el porte de arma pero vencido, demostró ser el propietario del arma, no estaba solicitada y el Ministerio Público acordó la entrega de la misma con la condición que renovara el respectivo porte. Es por lo que considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 324 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo, Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1028 -04, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
Causa N° 10C-605-04
FHR/JF