REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2004
194° Y 145°
Decisión No.1003-04 Causa No. 10C-573-04
Visto y estudiado el escrito presentado por el(la) Abogado(a) LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de JOSE ANTONIO GONZALEZ, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 454 ordinal 1 y 472 del CODIGO PENAL, cuya pena es prisión de dos a seis años en el primero y prisión de tres meses a un año, cometido en perjuicio del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible constatado con la averiguación de fecha 02sep93, con el inicio de la investigación, con la declaración del ciudadano RAFAEL PADRON LUQUE, también se observa que en fecha 14sep93 el Juzgado tercero de Primera instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ORDENA MANTENER ABIERTA LA AVERIGUACION. Sin embargo se observa que en la presente causa no se dictó Auto de Detención ni Sometimiento a Juicio, y que desde el día que se cometió el hecho punible es decir el 03sep93, hasta la presente fecha, han transcurrido más de DIEZ (10) años, tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 4 del Código Penal en el delito de HURTO AGRAVADO y ordinal 7º del 108 para el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual considera este Juzgador, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1003 -04, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
Causa N° 10C-573-04
FHR/JF