REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO 24 DE SEPTIEMBRE DE 2004
AÑOS: 194° y 145°
Decisión No. 1132-04.- Causa No. 10C-201-03(S)
Visto el escrito que antecede a las actas, suscrito por el ciudadano WALTER BLADIMIR ZAMBRANO CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-10.474.801, asistido en este acto por los Abogados LUIS MIGUEL TORRES RIVERO Y MAYBELLI, MARTINEZ TORRES, Inpreabogado Nos. 95186 y 12.204 respectivamente, mediante el cual solicita extensión del periodo de presentación del vehículo que presenta las siguientes características: MARCA CHEVROLET, AÑO 1997, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA 4X4, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS ABC-25B, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNDT13W2VV319591, SERIAL DE MOTOR T0616AFB, SERIAL ACTUAL 061-AFB, que le fuera entregado en calidad de depósito según Decisión N° 190-04, de fecha 26-02-04, con la obligación de presentarlo por ante éste Tribunal y a no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a titulo oneroso o gratuito del vehículo en cuestión, así como la prohibición de salida del País, en virtud de que el conductor reside en la ciudad de Caracas, cuya movilización a esta ciudad resulta difícil y costosa económicamente, en virtud de la distancia que existe entre ambas ciudades.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del libro de presentaciones de Vehículo llevados por éste Juzgado, en la Pág. 158, que el vehículo en cuestión ha sido presentado desde 26-03-04, hasta el 27-08-04, cumpliendo así a cabalidad con dicha obligación; considerando éste Juzgador que en atención al principio que establece que todas las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento y que en ningún caso se desnaturalizarán, disponiendo el Tribunal lo necesario para garantizar su cumplimiento, según lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso supletoriamente.
Por lo que éste Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud de la Defensa, y en consecuencia, a los efectos de posibilitar el adecuado cumplimiento de dicha presentación, ACUERDA librar Exhorto y remitir con oficio al JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA, DISTRITO CAPITAL, a los fines de que las presentaciones del vehículo MARCA CHEVROLET, AÑO 1997, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA 4X4, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS ABC-25B, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNDT13W2VV319591, SERIAL DE MOTOR T0616AFB, SERIAL ACTUAL 061-AFB, que fuera entregado en CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano WALTER BLADIMIR ZAMBRANO CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-10.474.801, sea realizadas por ante el Juzgado mencionado cada Tres (03) meses, conforme a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo notificar a éste Tribunal el cumplimiento de ésta obligación, hasta tanto exista Acto Conclusivo de la investigación correspondiente.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano WALTER BLADIMIR ZAMBRANO CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-10.474.801, asistido en este acto por los Abogados LUIS MIGUEL TORRES RIVERO Y MAYBELLI, MARTINEZ TORRES, Inpreabogado Nos. 95186 y 12.204, y en consecuencia ACUERDA, las presentaciones del vehículo MARCA CHEVROLET, AÑO 1997, COLOR BEIGE, CLASE CAMIONETA 4X4, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS ABC-25B, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNDT13W2VV319591, SERIAL DE MOTOR T0616AFB, SERIAL ACTUAL 061-AFB, que fuera entregado en CALIDAD DE DEPOSITO, por ante el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana, Distrito Capital, cada Tres (03) meses, librando el respectivo Exhorto y remitiendo con oficio al mencionado Juzgado en funciones de Control; todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1132-04, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se remiten con oficio N° 2478-04 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; se libro Exhorto y se remite con oficio N° 2479-04 al Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana, Distrito Capital.-
LA SECRETARIA.-
FHR/am
Causa No. 10C-201-03(S)
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