REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 22 DE SEPTIEMBRE de 2004
194° Y 145°

Decisión N° 1528-05 Causa N° 10C-1445-03

Visto el oficio N° 24-4-3338-05 de fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2005, suscrito por los ABOG. JAMESS JOSUÉ JIMÉNEZ MELEAN, Y NEILA ESTHER BERBESI, FISCAL CUARTO TITULAR Y AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual notifica el DECRETO DEL ARCHIVO en la investigación signada bajo el N° 10C-1.445-03, seguida en contra los imputados LUIS MARTIN, JHONNY RODRÍGUEZ, CARLOS TROCONIS, ROGNY REVEROL Y ANTONIO SEGOVIA, , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano ARGENIS TORRES GONZALEZ, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; este Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
En fecha 21-12-2003 fueron presentados por ante este Juzgado los mencionados imputados a quien en misma fecha según Decisión N° 2124-03, se le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen, para la continuación de la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
De las actuaciones analizadas se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano ARGENIS TORRES GONZALEZ; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, no surgieron fundados y plurales elementos probatorios que permitan el enjuiciamiento oral y publico de los imputados como autores o partícipes del delito que se les atribuye. Igualmente, se observa que las diligencias posteriores de la fase preparatoria no aportaron nuevos elementos que permitan su enjuiciamiento, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, resulta procedente el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado a los sindicados de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía cuarta del Ministerio Público, en la investigación signada bajo el N° 24F-4-2039-03, ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por este Juzgado en fecha 05 de Febrero del 2.004, según Decisión N° 118-04, conforme al ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Ciudadano: CARLOS TROCONIS CHIRINOS, , de nacionalidad venezolana, natural del Maracaibo, titular de la cédula de identidad V-13.002.803, Nacido en fecha 26-05-78, residenciado en la urbanización el soler, lote 7, calle 206, casa 18 , Municipio San Francisco Estado Zulia; LUIS MARTIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.693.072, nacido en fecha 17-05-1971, residenciado en la Urbanización Villa baralt,, calle 111, casa N° 6-53, Maracaibo del Estado Zulia; ROGNY REVEROL BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.761.876, nacido en fecha 30-08-1967, residenciado en la Urbanización Monte claro edificio 8, Planta baja B, Maracaibo del Estado Zulia; JOHNNY ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.831.251, nacido en fecha 26-11-1966, residenciado en el silencio avenida 49, casa 157-12, Maracaibo del Estado Zulia Estado Zulia; ANTONIO JOSE SEGOVIA PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.786.508, nacido en fecha 13-10-1971, residenciado En la urbanización San jacinto, sector 2, transversal 2, casa N°2, Maracaibo del Estado Zulia Estado Zulia, todos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano ARGENIS TORRES GONZALEZ; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y, sin menoscabo del derecho de la víctima a solicitar en cualquier momento, la reapertura de la investigación indicando las diligencias pertinentes o de que aparezcan nuevos elementos de convicción.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. JESÚS MARQUEZ RONDON
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta decisión bajo el N° 1528 -05, y se ofició bajo el N° 2669-05.-

EL SECRETARIO






























FHR/jmr.
Causa N° 10C-1445-03.