REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO NOVENO DE JUICIO
MARACAIBO, 21 SEPTIEMBRE DE 2004
194° Y 145°


Decisión Nº 1114-04 Causa 10C-158-04S

Vista la solicitud presentada por el Abogado MARTIN ENRIQUE LANDAETA RINCON, FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JOEL ALFONSO VILORIA MARTINEZ, alias “PARAGUITA”, este Tribunal, una vez revisadas las actas acompañadas a dicha solicitud, se observa que consta en las Actas Policiales de fecha 08-06-03 suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División Contra Homicidios, Delegación Zulia, Acta de inspección Ocular al lugar del suceso, Acta de Inspección al cadáver y, Acta de Levantamiento del cadáver, que siendo las cinco y cuarenta de la mañana de ese día se trasladaron a la Cínica Sucre de esta ciudad, en virtud de llamada recibida por el servicio de Emergencia Regional 171, en relación con la muerte del menor quien en vida respondiera al nombre de: ADALBERTO ENRIQUE LABARCA FERRARA, informando el padre de la víctima que “…El PARAGUITA le dio un disparo a su hijo…”, disponiéndose el levantamiento del cadáver; agregándose además el Informe de Necroscopia practicado por la Dra. YAMAIRA HERRERA al occiso donde se determina como causa de muerte “Shock cardiogénico por lesión de corazón por herida por arma de fuego”.
Así mismo, se acompañan Declaraciones del padre de la víctima ciudadano ADALBERTO ENRIQUE LABARCA RODRIGUEZ, y Actas de Entrevistas realizadas a los ciudadanos LEIBIS JOSE MARTINEZ (Hermano del imputado), LUIS RENE FERRARA LABARCA (Hermano del occiso), VERA BARRERA MIKE BODDICKER, y PIRELA DIAZ DEIVI JESUS, quienes fueron testigos del hecho, donde se menciona al ciudadano: JOEL ALFONSO VILORIA MARTINEZ “ALIAS EL PARAGUITA”, a quien se describe como Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-06-84, hijo DE NELLY VILORIA Y ANGEL RAMÓN VILORIA, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la C.I. V-18.919.800, estatura baja, de piel trigueña, cabello castaño corto, delgado, y residenciado en el Barrio Puerto Rico, calle 83, Av 34, Nº 6-22, jurisdicción de esta ciudad de Maracaibo, como autor o partícipe en los hechos ocurridos el día 08 de junio de 2003, aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, frente a una Miniteca, ubicada en el Sector Amparo, Avenida 29B con calle 61, de esta ciudad de Maracaibo, donde resultara herido de bala en el brazo el hoy occiso ADALBERTO ENRIQUE LABARCA FERRARA; Lde todo lo cual se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrito, tal como lo es el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de ADALBERTO ENRIQUE LABARCA FERRARA. Así mismo, de las actuaciones antes analizadas, surgen suficientes elementos de convicción para considerar que el mencionado JOEL ALFONSO VILORIA MARTINEZ alias “PARAGUITA”, es el presunto autor o partícipe del delito señalado, estimando que concurren los requisitos previstos Numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, por cuanto además de estar acreditada la existencia del hecho punible, de las actas de entrevistas analizadas surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en el hecho investigado, y una presunción legal de peligro de fuga, ya que la pena asignada al delito en su límite superior excede de diez (10) años de presidio, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; estimándose además, una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a la conducta de víctimas y testigos, por cuanto el imputado es un funcionario policial, por lo que resulta procedente acordarse la ORDEN DE APREHENSION, solicitada por el Ministerio público, en contra del ciudadano JOEL ALFONSO VILORIA MARTINEZ, alias “PARAGUITA”, conforme al Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .- Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena librar la presente ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano JOEL ALFONSO VILORIA MARTINEZ, alias “PARAGUITA”, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-06-84, hijo de Nelly Viloria y Angel Ramón Viloria, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la C.I. V-18.919.800, estatura baja, de piel trigueña, cabello castaño corto, delgado, y residenciado en el Barrio Puerto Rico, calle 83, Av 34, Nº 6-22, jurisdicción de esta ciudad de Maracaibo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de ADALBERTO ENRIQUE LABARCA FERRARA (OCCISO), en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados.- Líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y Boleta de Detención Preventiva y, mediante oficio, entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese, y publíquese.

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se libró la correspondiente Orden de Aprehensión, y se ofició bajo el N° 2439-04.-


LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS


FHR/JF
Causa: 10C-158-04-S