REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Septiembre del 2004
194° y 145°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1076-04 CAUSA N° 10C-838-04


JUEZ 10° DE CONTROL: FREDDY HUERTA
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. WILLIAM SKINNER
VICTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO(S): JAVIER RAFAEL GOMEZ TORRESGOZA
DELITO(S): DESACATO A LA UTORIDAD JUDICIAL
DEFENSA PRIVADA: ABOG. NELSON PEÑA
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.


En el día de hoy Lunes, Dieciséis (16) de Septiembre de Dos mil cuatro (2004), siendo las Cuatro y Veinte (04:20PM), de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el ABOG. WILLIAM SKINNER en su carácter de Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento por ante este Tribunal de Control al ciudadano JAVIER RAFAEL GOMEZ TORRESGOZA, por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA UTORIDAD JUDICIAL, contemplado en el Artículo 485 del Código Penal, por lo que se desprende de actas que existe la comisión de un hecho punible que merece una pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita e igualmente existe elementos de convicción que vinculan al imputado de auto en la comisión del hecho. Es por lo que le solicito ciudadano Juez se le conceda al imputado antes mencionado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y sea tramitada la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado; es todo”. En este estado fue conducido a presencia del Juez de control el imputado JAVIER RAFAEL GOMEZ TORRESGOZA, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, designó para su defensa al Abogado Privado ABOG. NELSON PEÑA, Inpreabogado N° 46.364, con domicilio Procesal en La Avenida 51, Numero 96 D-02, Sector La Pastora, Parroquia Cecilio Acosta, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: (0261)-7869232, quien presente en este acto expuso: “Acepto la designación de defensor que se me hace en este acto y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo en mi recaído, es todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: JAVIER RAFAEL GOMEZ TORRESGOZA, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 25-12-73, de: 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad V- 19.099.991, hijo de: GLORIA TORESGOZA (D) y RAFAEL GOMEZ (V), residenciado en el Sector Cañada Onda, Barrio 11 de Febrero, Numero de casa 96-120, Maracaibo, Estado Zulia; Numero de Teléfono 0414-6303831. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,76 Metros de estatura aproximadamente, Ojos: negros, Cabello: negro, ondulado, Cara: Ovalada, Nariz: media, Boca: Mediana, labios: Medios, Tez: Morena, Contextura: Doble, Cejas: semi pobladas. Interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “




, es todo”. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia del Acta Policial inserta al folio Tres (03) de la actuación practicada por los funcionario adscritos a la Policía del municipio de San Francisco en la cual establecen que el día, 12 de Septiembre presente año, siendo aproximadamente las 00:10 horas de la Mañana encontrándose en labores de patrullaje, cuando escucharon llamado de la Central de Comunicación donde les indicaban que pasaran por la Urbanización Nueva Democracia, donde les hacia espera una ciudadana con una denuncia, al llegar al sitio se entrevistaron con una ciudadana quien se identificó como: Iris Paz De Atencio, quien les manifestó que un sujeto de nombre Andry, había agredido a su hija menor de 16 años de edad de nombre Isairis Atencio, con un objeto contundente (PALO) y con golpes de puños, causándole varios hematomas y excoriaciones en el cuerpo, cuello y rostro, asimismo de haber agredido a su hijo mayor de 24 años de edad, de nombre Isaac Atencio, con el mismo objeto y con golpes de puño, causándole varios hematomas y excoriaciones en el cuerpo y rostro, Indicando a la vez que tenia conocimiento hacia donde había agarrado ese sujeto, procediendo de inmediato a ir en su busca, llegando a una residencia sin numero de casa, procediendo de inmediato a solicitar al sujeto denunciado, quien se negó a salir de dicho inmueble, optando los funcionarios a retirarse unos metros, momento en el cual salio el sujeto denunciado con un arma blanca en la mano (machete) y corrió hacia donde se encontraba un puesto de comida y comenzó a causarle al mismo destrozos, motivo por el cual el ciudadano el notar la presencia de los funcionario emprendió veloz huida, originándose un seguimiento a pie, logrando detener al ciudadano al cual se le logro incautar el arma blanca en sus manos, un Machete Corto, un poco oxidado, con cacha forrada con cinta adhesiva, motivo por el cual se le realizó la respetiva inspección corporal encontrándosele en su pantalón Dos (02) armas Blancas (Cuchillos) pequeños, uno de mesa y el otro de picar, ambos de acero inoxidable y con mango de color negro, y el cual quedo identificado como Andry José Atencio Molero, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.919.705, posteriormente procedieron los funcionarios a trasladar a los agraviados hasta el centro asistencial mas cercano, Hospital Adolfo Ponds, donde fueron tendidos por el galeno de servicio Dra. ROSYMAR Reverol, quien le diagnosticó a la ciudadana Isairis Atencio, Hematomas en el Pómulo Izquierdo, Excoriaciones en ambos brazos, cuello, hombro izquierdo y al ciudadano Isaac Atencio, le diagnosticó Hematomas en región frontal Temporal Izquierdo. De igual forma, riela al folio 04 de la presente causa acta de denuncia verbal, la cual fue realizada por la ciudadana IRIS PAZ DE ATENCIO, mediante la cual deja constancia de que en fecha 11 de Septiembre del año en curso siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche se encontraba en su casa junto con sus hijas , cuando sintieron unos ruido y en ese momento salieron de su casa y vieron que un muchacho que vive cerca de su casa estaba discutiendo con su sobrino y este muchacho de nombre Andry agarró un palo y golpeo a su hijo por la cabeza y el cuerpo, después de eso su hija se le fue encima al ciudadano ya indicado y este también la golpeo y les causo varios hematomas; por otro lado riela al folio Seis (06) de la presente causa acta de entrevista suscritas por el Ciudadano Isaac Atencio, mediante deja constancia de que ellos se encontraban tomando y de pronto les empezó a dar golpes a el y a su hermana con un palo y con los puños en la cara y en el cuello e indicó que la persona que los agredió se llama Andry; de igual forma riela al Folio Siete (07) acta de entrevista suscrita por la Adolescente Isairis Atencio, mediante la cual, deja constancia de los hechos antes narrados; y por ultimo riela al folio Ocho (08) de la presente causa acta de notificación de derechos realizada el ciudadano Andry José Atencio. Por lo que este juzgador considera que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES GENERICAS, contemplado en el Artículo 415 del Código Penal; así mismo considera el Tribunal que de las actas, derivados de lo expuesto por el funcionario actuante Oficial Mayor N° 3844 Nicolás Carrascal, adscrito al Departamento Policial Idelfonzo Vásquez de la Policía Regional del estado Zulia y las propias víctimas Ciudadanos Isaac Atencio e Isairis Atención quienes indican que el Ciudadano Andry José Atencio los golpeo a ambos con un palo y con los puños en la cara, brazos y en el cuello y les causaron hematomas en esos sitios, razón por la cual surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho que se investiga. Sin embargo, tomando en cuenta que el delito pre-calificado no excede la pena impuesta en su limite máximo de diez (10) años, y que los principios establecidos en nuestra Norma Adjetiva Penal como los son la Presunción de Inocencia y el Estado de Libertad, proclaman que la privación es la excepción a la regla del juzgamiento en libertad, considera quien aquí decide que la las razones que determinan la medida extrema de privación de libertad puede ser razonablemente satisfecha con una de las Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al no apreciar peligro de fuga ni de obstaculización, es por lo que este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado Ciudadano: ANDRY JOSE ATENCIO MOLERO, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 29-05-78, de: 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Vigilante, Titular de la Cédula de Identidad V- 16.919.705, hijo de: JULY DEL CARMEN MOLERO (V) y JULIO CESAR ATENCIO (V), residenciado en la Urbanización Nueva Democracia, Calle los Búcaros, Maracaibo, Estado Zulia; Numero de Teléfono 0414-6156637, de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal, bajo el entendido de que cualquier comunicación y convocatoria que el tribunal necesite hacerle bastará con dirigírsela a la dirección que ha indicado en este acto, de igual forma se le Prohíbe al imputado de actas acercarse ni realizar comunicación con las Victimas de actas Ciudadanos ISAIRIS ATENCIO E ISAAC JUNIOR ATENCIO. Segundo: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen en la debida oportunidad legal, a fin de que prosiga la Investigación por el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-


EL JUEZ DE CONTROL,
ABOG. FREDDY HUERTA RODRUIGUEZ.



EL FISCAL 2° DEL M.P
ABOG. FEDERICO EZPINA



LA DEFENSA PÚBLICA N° 01
ABOG. AURELIA URDANETA LEÓN

EL IMPUTADO
ANDRY JOSE ATENCIO



LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS





FHR/ach
CAUSA N° 10C-823-04