REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 13 de Septiembre de 2004
194° y 145°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1079-04 CAUSA N° 10C-827-04

JUEZ 10° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. HUGO GREGORIO DE LA ROSA
VICTIMA: ZHAYS ANABEL DIAZ GARCIA
IMPUTADO JHONNY JESUS BELTRAN PULGAR
DELITO(S): ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: SOLANGE VILLALOBOS


En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Septiembre de 2004, siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano ABOG. HUGO GREGORIO DE LA ROSA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Comisionado en la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “ Presento en este acto al ciudadano JHONNY JESUS BELTRAN PULGAR, quien fuera aprehendido por una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, por encontrase incurso en la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los articulo 460 y 278 del Código Penal Venezolano , para quien solicito la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, Es todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado JHONNY JESÚS BELTRÁN PULGAR del contenido del ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución Nacional, y de lo dispuesto en artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa propia, y que en caso de consentir en ello lo hará sin juramento libre de coacción y apremio, informándole también que ésta es una oportunidad para su defensa, sin que ningún perjuicio se derive en su contra en caso de no declarar, explicándole también el motivo de su comparecencia y de los hechos que se le imputan, siendo interrogado sobre su identidad y demás datos personales, así como su intención de declarar o no en el presente acto. En este estado fue conducido a presencia del Juez de control el imputado, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, manifestó ser y llamarse como queda escrito JHONNY JESUS BELTRAN PULGAR, así como su intención de declarar o no en el presente acto. En este estado fue identificado el mismo y expuso: “ Me llamo JHONNY JESUS BELTRAN PULGAR de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 09-11-1988, de: 15 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad V- 20.776.568, hijo de: Ilma Elena Pulgar (V) y William Beltrán (V), residenciado en el Barrio Alto de Milagro Norte, Calle 36, Maracaibo, Estado. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,60 Metros de estatura aproximadamente, Ojos: negros, Cabello: negro, Liso, Cara: Ovalada, Nariz: Gruesa, Boca: Mediana, labios: Finos, Tez: Morena, Contextura: Delgada, Cejas: semi pobladas, de rasgos Wayoo. Identificado como ha sido el imputado de actas JHONNY JESUS BELTRAN PULGAR, y por cuanto el mismo manifiesta haber nacido en fecha 09 de Noviembre del año 1.988, el Tribunal de seguida a lo fines de dejar constancia en actas sobre lo aportado por él mismo, procede a preguntarle sobre la veracidad de sus datos, lo cual contesto: “Tengo Quince años de edad”. Vista la exposición efectuada por el adolescente, hace presumir a este Tribunal conforme lo establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su último aparte, el cual reza”… si existiere duda acerca de su una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.” , en concordancia con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia no correspondiéndole a esta Jurisdicción seguir conociendo de la causa en relación al mencionado imputado, y en virtud de lo antes expuesto, es por lo cual; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia, para seguir conociendo de la presente causa en relación al Adolescente: JHONNY JESUS BELTRAN, por lo que acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA , ORDENANDO LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA a un Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este mismo circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE. A tal efecto remítase la presente causa al Departamento de alguacilazgo, a los fines de su distribución al Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este mismo circuito Judicial Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Y Se anoto bajo el N° 1079-04, se oficio al departamento de alguacilazgo bajo el N° 2347-04.- Terminó, se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.

EL FISCAL CUARTO DEL MP
ABOG. HUGO GREGORIO DE LA ROSA

EL IMPUTADO
JHONNY JESUS BELTRAN PULGAR

LA SECRETARIA.
ABOG SOLANGE VILLALOBOS.




CAUSA N° 10C-827-04
FHR/ach