REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 13 de Septiembre de 2004.
194° Y 145°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 1077-04.- Causa No. 10C-826-04.-
JUEZ 10° DE CONTROL (S): DR. FREDDY HUERTA
FISCAL AUXILIAR 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA.
IMPUTADO: VÍCTOR RAMÓN PÍRELA
VICTIMA: RUBÍ COROMOTO GADEA VEJEGA.
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD.
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En el día de hoy, lunes (13) de septiembre de 2004, siendo las tres y cincuenta (3:50) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadana FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA, quién expuso: “Presento por ante éste Juzgado al ciudadano VÍCTOR RAMÓN PÍRELA, por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el ordinal segundo del artículo 475 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUBÍ COROMOTO GADEA VEJEGA, quién fue aprehendido por funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, para quien solicito se DECRETE LA LIBERTAD PLENA, por cuanto de actas se evidencia la comisión de un delito contra la propiedad como lo es el delito de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, el cual establece que dicho delito debe seguirse a instancia de parte agraviada; en tal sentido y existiendo un obstáculo legal para que el Ministerio Público prosiga la investigación solicito al Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal decrete la DESESTIMACIÓN de la presente causa por la razón antes expuesta, es todo”. Presente en la Sala de este despacho, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, es escuchado sobre su identificación personal y demás datos filiatorios el imputado de actas, de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: VÍCTOR RAMÓN PÍRELA, de Nacionalidad venezolano, Natural de Maracaibo, de 36 años de edad, de estado civil soltero (concubinato), de Profesión u Oficio fotógrafo, Cédula de identidad N° 9.790.729, fecha de Nacimiento 07-01-69, hijo de JOSÉ DE LA CRUZ PÉREZ Y CARMEN FRANCISCA PÍRELA, residenciado en: Vía los Bucares, exactamente frente a la encrucijada, calle y casa sin número; seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: De Cabello Negro, De Ojos Marrones oscuros, De tez morena, De Cejas semipobladas, De labios gruesos, De Contextura gruesa, De Nariz normal, De cara ovalada, De Estatura de 1.60 aproximadamente, no presenta cicatriz ni señal particular alguna, con bigotes escasos.
Oído lo expuesto por la Representación Fiscal, se observa que efectivamente, según el acta policial y la denuncia de fecha doce (12) de los corrientes, el imputado fue detenido presuntamente por lanzarle piedras a la casa de la ciudadana RUBY GADEA, impactando éstas en la ventana de la misma, logrando romper los vidrios, y la amenazó de muerte a ella y a sus hijos, no apreciándose la comisión de otro hecho punible, delito que requiere para su persecución la instancia de parte agraviada, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, razón por la cual este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Desestimación de la Causa, solicitada por la Representación fiscal, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Sentenciador que la detención del referido imputado encuadra dentro del supuesto jurídico previsto en el Código Penal al disponer lo concerniente a los DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, toda vez que el hoy imputado presuntamente destruyera bienes muebles propiedad de la ciudadana RUBY COROMOTO GADEA VEJEGA, cuya persecución sólo es posible a instancia de parte agraviada, tal como lo establece el Artículo 475 del Código Penal, y en consecuencia, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano VÍCTOR RAMÓN PÍRELA, de Nacionalidad venezolano, Natural de Maracaibo, de 36 años de edad, de estado civil soltero (concubinato), de Profesión u Oficio fotógrafo, Cédula de identidad N° 9.790.729, fecha de Nacimiento 07-01-69, hijo de JOSÉ DE LA CRUZ PÉREZ Y CARMEN FRANCISCA PÍRELA, residenciado en: Vía los Bucares, exactamente frente a la encrucijada, calle y casa sin número.
Asimismo, se ordena oficiar lo pertinente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
Se deja constancia que se dio fiel cumplimiento a las formalidades de Ley. Quedando notificadas las partes con la lectura de la presente acta. Culminó el presente acto siendo las seis y treinta (6:30) horas de la tarde. Se registró la presente Decisión con el N° 1077-04 y se ofició bajo el N° 2349-04-. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
EL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA.


IMPUTADO
VÍCTOR RAMÓN PÍRELA

LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS.


CAUSA N° 10C-826-04.-