REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Septiembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 9C-743-04.- RESOLUCIÓN N° 1.139-04.-


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO, en su carácter de Fiscal 33° del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en agravio de del niño ALBIN JOSÉ GONZALEZ HERNÁNDEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende que los hechos objeto de la investigación no se encuentran tipificados como delito en el Código Penal, si bien es cierto que hubo el deceso de un niño, no es menos cierto que fue producto de un hecho accidental, donde no intervino acción de persona, circunstancias estas que hacen procedente y conforme a derecho la solicitud de la representante de la vindicta pública de sobreseer la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2°. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en agravio de del niño ALBIN JOSÉ GONZALEZ HERNÁNDEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese a autoridad de cosas juzgada vencido el lapso. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.139-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.349-04.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 9C-743-04.-.
HC/luisquerales.-