REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 9 de Septiembre de 2004
194° y 145°
RESOUCION N° 1151-O4
Vistas las actuaciones presentadas por GISLANA ALVAREZ DE GUERRA en su carácter de Fiscal Para El Régimen Procesal Transitorio Del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Es por lo que este juzgador Observa a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente causa, la Representación Fiscal realiza tal solicitud, basado en que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inició a la presente investigación, 26-09-95 hasta el día de hoy, 09- 09-04 han transcurrido más de OCHO (08) años, lapso éste superior al establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318, E n concordancia con el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de, PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de ADULTERACIÓN DE SRIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal de conformidad con lo previsto en el Ordina1 3° del Articulo 3 18 del Código Orgánico Procesal Penal. En concordancia con el artículo 48, ordinal 8. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del Departamento de Alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Notifíquese.
ESTADO ZULIA de 2004
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA.
ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ.
En la misma fecha, se registro la presente desicion con el N°______ , y se libraron boletas de notificación, se oficio bajo el N°__________
HCV/pr
Causa N° 9C-647-04
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