REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2004
194° y 145°


DECISION N° 1.138-04 CAUSA Nro. 9C 607-01.
Cursa por ante este tribunal causa N° 9C-607-01 seguida contra los ciudadanos: ALBERTO TORRES BLANCO y EDGAR RAMÓN CORREA, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, en agravio de la ciudadana NEDY JAZMÍN FARIA. Habiendo este Despacho decretado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha treinta de Agosto de 2001 por un lapso de tres (03) años contados a partir de la fecha en referencia y recibidos oficios emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante los cuales informan de la culminación del lapso de régimen de prueba impuesto a los ciudadanos ut-supra, este Tribunal para decidir sobre la extinción de la acción penal, toma en cuenta las siguientes observaciones:
Corre inserto a los folios veinticinco (25) al treinta uno (31) de la causa de marras, audiencia preliminar, donde se admite la acusación fiscal e igualmente se decreta la suspensión condicional del proceso por el tiempo arriba indicado, a los ciudadanos supra mencionados se les impuso la prohibición de cambiar de residencia sin autorización de este Despacho, prohibición de ingesta de bebidas alcohólicas y presentación periódica ante este Tribunal, condiciones estas, que fueron aceptadas por los ciudadanos en referencia, este tribunal en su debida oportunidad comunicó a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia la decisión tomada, en aras de garantizar la debida supervisión por parte de este de las condiciones impuestas, las cuales fueron cumplidas a cabalidad como lo demuestra la revisión efectuada al libro de presentaciones llevado por este Tribunal y corroborado según constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a nombre del ciudadano: EDGAR RAMÓN CORREA, la cual corre inserta folio setenta y dos (72) y refrendada por la abogada VIOLETA ECHETO adscrita a la Unidad antes indicada en fecha dos de septiembre del año en curso, igualmente corre inserta al folio setenta y cuatro (74) constancia a nombre del ciudadano: ALBERTO TORRES BLANCO, de la referida Unidad, donde se da cuenta de la finalización del régimen de prueba, en tal sentido, considera este sentenciador ajustado a derecho, siendo el tiempo indicado por la ley, decretar la Extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente el cese de toda medida cautelar impuesta a los ciudadanos acusados, tal como lo establece el artículo 319 de la Ley penal adjetiva. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La Extinción de la acción penal en la causa seguida contra los ciudadanos: EDGAR RAMÓN CORREA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-5.821.516 y ALBERTO VICENTE TORRES BLANCO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad E-82.007.103, por la comisión de los delitos de: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, respectivamente, en agravio de la ciudadana: NEDY YASMIN FARIA, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa en virtud del cumplimiento de las condiciones establecidas por este tribunal, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Hacer cesar las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos acusados. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso.
Regístrese y Notifíquese.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 1.138-04 y se libraron boletas con ofició con el N° 2.349-04.-


CAUSA N° 9C-607-01.-
HCV/luisquerales.-