REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


C


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro. 1.145-04 CAUSA Nro. 9C-531-99

En el día de hoy, jueves nueve (09) de Septiembre del año 2.004, siendo la una (01:00) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral de Prorroga. Verificada la presencia de las partes se constató que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, Abogado DPUGLAS VALLADARES, el imputado ALEXIS ROJAS y su defensora Abogada ISBELY FERNANDEZ, Defensora Pública 23 Encargada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me conceda una prorroga por un lapso de sesenta (60) días, en virtud de que hasta la presente fecha faltan pruebas por recabar, elementos probatorios necesarios para decidir el acto conclusivo de que hubiere lugar, todo ello de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la prorroga, es todo”.Seguidamente este Tribunal de Control procede a oír al imputado quien libre de prisión y de apremio expuso: Le cedo la palabra a mi defensora. Seguidamente, toma la palabra la Defensa del imputado Abogada ISBELY FERNANDEZ, quien expuso: Como quiera que la solicitud de prorroga, solicitada por el Representante Fiscal del Ministerio Pública Doctor DOUGLAS VALLADARES, cumple con los requisitos de ley establecidos en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa no tiene ninguna objeción a la prorroga solicitada, Es todo. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud que hiciera el Fiscal del Ministerio Público, y analizados los motivos que sustentan dicha solicitud, así como oída la opinión de la defensora del imputado de autos, presente en esta audiencia, este Tribunal observando que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, toda vez que manifiesta que le falta la practica de diligencias para culminar su investigación a los efectos de poder dictar un acto conclusivo a la investigación. Se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia se concede una prorroga de Sesenta (60) días de la Fase Preparatoria, a partir del día de hoy 09 de Septiembre del año 2004. Se mantiene la Medida Cautelar de Libertad que fuera decretada por este Tribunal. Quedan notificadas las partes. Regístrese y publíquese bajo el Nro 1.145-04. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL DEL MINISTERO PÚBLICO,



ABOG. DOUGLAS VALLADARES



EL IMPUTADO,



ALEXIS ROJAS TIGRERA

LA DEFENSA,


ABOG. ISBELY FERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA NRO. 9C-531-99
HCV/sirel.-