REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
IAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Septiembre de 2004
194° y 145°

RESOLUCION N° 1.126-04 CAUSA N° 088-04 .


Visto como ha sido el Oficio 24F-1 7-2992-04, emanado de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual informan que por ante ese Despacho cursa investigación N° 24F-17-851-04, seguida en contra de los imputados CARLOS JESUS HERNANDEZ, KARINA OLlER MORALES Y LINET MOLINA HERNÁNDEZ, quienes fueran individualizados den fecha 31-05-04, por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION; este Tribunal toma en consideración los siguientes artículos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 70. ordinal 1° De los delitos conexos: ‘Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causa corresponda a diversos tribunales…….”
ART. 73 en su Primer Aparte. De la unidad del proceso: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…..”
ART. 77 en su primer Aparte. De la declinatoria: “En cualquier estado del proceso el tribunal que este conocimiento de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

Ahora bien, basado en los mencionados artículos, este Sentenciador considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS JESÚS HERNÁNDEZ, KARINA OLlER MORALE.S Y LINET MOLINA HERNÁNDEZ, donde aparece relacionado el vehículo señalado por el ciudadano JESÚS ALBERTO ARTIGAS, al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya qué, el mencionado Juzgado fue el primero en conocer de la causa original, todo en virtud de la unidad del proceso. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. DECRETA PRIMERO DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, tomando en consideración lo establecido en los artículos 70, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes mediante boletas de notificación a través del Departamento del Alguacilazgo. ASI SE DECIDE. Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1.126-04 en el libro de decisiones llevado por este Tribunal.-

LA SECRETARIA,

HC/lmas
9CS-088-04