REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
191° Y 143°
Maracaibo, 08 de Septiembre del 2004

DECISION Nº 1.125-04 CAUSA Nº 9CS-017-02

Vista la solicitud de entrega material del vehículo interpuesta por la ciudadana BELINDA GONZÁLEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3926.797, asistida por el Abogado DANIEL CARRIZO, del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, placas: XKJ765, Serial de Carrocería: 5C11JJV313718, Serial del Motor: JJV313718, Color: ROJO, Año: 1.988, Uso: PARTICULAR, el cual le fue entregado en calidad de depósito a dicha ciudadana por ante este Tribunal en decisión de fecha 22-04-2003, éste Juzgado para decidir observa las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de Control procede a resolver dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas, en el folio (08) Acta Policial, suscrita por la Policía del Municipio Maracaibo, donde dejan constancia que pudieron constatar un accidente de tránsito ocurrido en la calle 77 con avenida 19 donde se encuentra involucrado el vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, placas: XKJ765, Serial de Carrocería: 5C11JJV313718, Serial del Motor: JJV313718, Color: ROJO, Año: 1.988, Uso: PARTICULAR. Consta en el folio (20) Experticia de Reconocimiento al vehículo relacionado en la presente averiguación, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, donde llegaron a la siguiente conclusión: 1.- El Serial de Carrocería: SUPLANTADO. 2.- El Serial de Seguridad: DESINCORPORADO. 3.- El Serial de Motor: FALSO. 4.- El Color Actual BLANCO. Consta en el folio (22) copia del Titulo de Propiedad de Vehículo Automotor. Consta en el folio (24) Decisión, de fecha 22-04-03, suscrita por ante este Tribunal Noveno de Control, donde se ordenó la entrega en calidad de Depósito del vehículo propiedad de la ciudadana BELINDA GONZÁLEZ COLINA. Consta en el folio (29) constancia de negativa de entrega de vehículo, suscrita por la fiscalía Octava del Ministerio Público. Consta en el folio (33) y 34) copia del Carnet de Circulación y del Concesionario General Motors Chevrolet, donde la ciudadana BELINDA GONZÁLEZ COLINA, adquirió el vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, placas: XKJ765, Serial de Carrocería: 5C11JJV313718, Serial del Motor: JJV313718, Color: ROJO, Año: 1.988, Uso: PARTICULAR.

Este Tribunal de Control una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, ha determinado que si bien el vehículo en mención le fue entregado en calidad de depósito a la ciudadana BELINDA GONZÁLEZ COLINA en decisión de fecha 22-04-03, y por cuanto consta en el folio (15) Acta Policial donde informan que ocurrió un accidente de tránsito en fecha 12-01-04, donde aparece involucrado el vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, placas: XKJ765, Serial de Carrocería: 5C11JJV313718, Serial del Motor: JJV313718, Color: ROJO, Año: 1.988, Uso: PARTICULAR, propiedad de la ciudadana BELINDA GONZÁLEZ COLINA y el mismo fue remolcado y retenido en el Estacionamiento Servial 1, por lo que considera procedente en derecho, restituir la entrega del identificado vehículo en calidad de depósito con la obligación de presentarlo ante este Tribunal de Control o la Autoridad que este señale cada vez que sea ordenado, a la ciudadana BELINDA GONZÁLEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3926.797, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA RESTITUIR LA ENTREGA EN CALIDAD DEPOSITO del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVETTE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, placas: XKJ765, Serial de Carrocería: 5C11JJV313718, Serial del Motor: JJV313718, Color: ROJO, Año: 1.988, Uso: PARTICULAR, a la ciudadana BELINDA GONZÁLEZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3926.797, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarlo ante este Tribunal de Control o la autoridad que este señale, cada vez que sea ordenado. En consecuencia, se acuerda oficiar al Estacionamiento Servial 1 y librar constancia y Notificación de entrega del mencionado vehículo a la ciudadana BELINDA GONZÁLEZ COLINA y a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS,

LA SECRETARIA


Abog. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión en los Libros llevados por éste Juzgado en el presente año bajo el Nº 1.125-04.-

LA SECRETARIA


Abog. PATRICIA ORDOÑEZ




HCV/sirel
Causa Nro. 9CS-017-02