REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 DE SEPTIEMBRE del 2004
194º y 145º


RESOLUCIÓN 1131 -04 CAUSA Nro. 9C-582-04



Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. SANTA FRASCAELLA .,FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en donde solicita a éste Tribunal de Control, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 1º y 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de JOSE ATILIO GRANADILLO, ALFREDO MANUEL ACOSTA MONTENEGRO CARLOS ENRIQUE MONTENEGRO Y NURIS COROMOTO PEREZ por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo, 34de La Ley Orgánica De Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO éste Juzgador a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de las actas, la Vindicta Pública, realiza su solicitud basado en que de la misma se evidencia la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo, 34de La Ley Orgánica De Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas considerando la Representación Fiscal, que en relación al delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, en relación con los imputados JOSE ATILIO CARRILLO, ALFREDO MANUEL ACOSTA MONTENEGRO para la fecha que se llevo a cabo el 15-02-96, hasta la actualidad han transcurrido mas de 8 años, tiempo en el que opera la prescripción. Por lo que procede decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º , En lo que respecta al delito a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MONTENEGRO Y NURIS COROMOTO PEREZ , en fecha 03 de Marzo del años 96, el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia decreto la libertad plena, al ciudadano CARLOS ENRIQUE MONTENEGRO por considerar que no existen elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de este individuo, y en lo que respecta a la ciudadana NURYS COROMOTO PEREZ, el referido Juzgado no emite pronunciamiento alguno, por considerar que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la referida ciudadana , procediendo en este caso decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal., por lo que procede decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° ejusdem, razón por la cual quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1º y 3º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita la vindicta publica. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 1º y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de JOSE ATILIO GRANADILLO, ALFREDO MANUEL ACOSTA MONTENEGRO CARLOS ENRIQUE MONTENEGRO Y NURIS COROMOTO PEREZ. Se oficio bajo el Nº -04. ASÍ SE DECIDE.


Regístrese y notifíquese.

EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


ABOG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ

HCV/pr
Causa Nº 9C-582-04.